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Link | rowid ▼ | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
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1 | 1 | Tribunal Oral En Lo Criminal Federal 3 | CFP 014310/2016/TO01/4 | Incidente Nº 4 - Imputado: Lloret, Ivana Griselda S/Incidente De Prision Domiciliaria | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-2bdf26b5-4e35-44ca-a72d-04f98c95eca9.pdf | El recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de la Nación Muyabano en contra del auto del 24 - 1 de la ley de libertad de expresión | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 Salta, 9 de febrero de 2023. Y Vista: Esta causa nro. Fsa 61/2023/CA1 caratulada “Yurquina Cuyabano, Luis Alfredo s/ extradición”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1, y: Resultando: 1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto el 27/1/23 por la Defensa Oficial de Luis Alfredo Yurquina Cuyabano en contra del auto del 24/1/23 por el que se dispuso su prisión preventiva, con fines de extradición, por el término de 45 días corridos contados desde la fecha de su detención (1/1/23). Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria en tanto el juez omitió pronunciarse respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 que, en los trámites de extradición, prohíbe aplicar las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación. Manifiesta que la ley de cooperación internacional en materia penal y el tratado de extradición celebrado entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia no pueden desconocer los derechos de locomoción, igualdad de trato y presunción de inocencia reconocidos en la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba y ambas salas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 1 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 Indica que, en base al principio de igualdad entre nacionales y extranjeros, su defendido solo puede ser privado de su libertad cuando esa restricción se ajuste al principio de razonabilidad, es decir siempre que esa medida sea idónea, necesaria y proporcional para asegurar su comparecencia a juicio ante las autoridades requirentes. Seña… |
2 | 2 | Camara Federal De San Martin - Sala I - Secretaria Penal 1 | FSM 066029/2022/CA001 | Presentante: Souto, Richard Fabian Y Otro S/Habeas Corpus | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-e2ae354b-853f-4734-bc65-fc9154da8722.pdf | El Tribunal Oral en lo Criminal de Comodoro Rivadavia declara que el centro penitenciario es el centro de detención de presos | Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Secretaría de Ejecución Penal Comodoro Rivadavia, de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Este Legajo de Ejecución Penal Nº Fcr 2029/2015/TO1/35 de Luis Alberto Millapi, de trámite en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia. Y Considerando: I. Que a fs. 241, por intermedio de la Defensa Pública Oficial, Millapi solicitó se le reconozca estímulo educativo por haber concluido sus estudios primarios. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, en su dictamen a fs. 242 expresó que corresponde el beneficio, con una reducción en dos meses. Ii. Que de las actuaciones remitidas por la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal respecto del tema que nos ocupa surge que el interno cuenta con calificación Conducta Ejemplar 10 y Concepto Bueno 5, transitando la Fase de Consolidación del Periodo de Tratamiento desde le 7/12/22, cursó y aprobó el Ciclo de Formación por Proyectos en diciembre de 2022 en la escuela Nº 602 de Esquel, finalizando la educación primaria, acompañando certificado a fs. 236vta. y que se propicia la aplicación del Estímulo Educativo en Acta Nº 40/2023. El art. 140 de la ley 24.660 establece que “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán… respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios … (en): c) dos meses por estudios primarios …” Por ello, oídas que fueran las partes, el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia Resuelve: Conceder el Estímulo Educativo previsto en el art. 140 inc. c) de la ley 24.660 en Dos (2) meses, solicitado por Luis Alberto Millapi, debiendo practicarse nuevo cómputo de beneficios, por Secretaría. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.- Luis Alberto Gimenez Juez De Ejecucion Penal Ante Mi: Laura Nardelli Secretaria Ad-Hoc Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Laura Nardelli… |
3 | 3 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Penal 1 | FSA 000061/2023/CA001 | Requerido: Yurquina Cuyabano, Luis Alfredo S/Extradicion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-34e985e4-c7f3-472a-9ea6-dcfc6f708bf7.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el ga… |
4 | 4 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 008674/2017/CA001 | Salaveron, Ivan Diego C/ Experiencia Art S.A. S/Accidente - Ley Especial | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-30901203-709f-4bdc-a16f-7981dd3e3c66.pdf | La defensa de Adol - fo Reinoso afirma que la sentencia de la CNAT no se aplicó desde la fecha de la sentencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnat 81487/2016/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86802 Autos: “Sueiro, José Gastón c/ Galeno Art S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (Juzgado Nº 76) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Doctor Gabriel de Vedia dijo: 1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sen- tencia definitiva dictada el 13/07/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digi- tal en fecha 03/08/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 08/08/2022. Por su parte, la ex representación letrada del actor, el Dr. Mario Adol- fo Reinoso, por su propio derecho, postula la revisión de los honorarios regulados en ori- gen por considerarlos reducidos. 2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigi- dos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica sobre cuya base el magistra- do de grado determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 18,5% t.o. En primer lugar, cuestiona la incapacidad psíquica del 10% reconocida en origen y sostiene que la perita médica no se expidió acerca de las causas generadoras del daño psicológico. Asimismo, afirma que debe emplearse el método de la capacidad restante y aduce que la experta se apartó del Baremo Decr. 659/96. En segundo lugar, se agravia por la fecha de cálculo de intereses por considerar que corresponde su aplicación desde la fecha de la sentencia o en su defecto, desde la fecha de notificación de la pericia mé- dica y apela la aplicación de la tasa de interés dispuesta en el Acta N° 2630 de la Cnat. En tercer lugar, cuestiona el cálculo del Ingreso Base Mensual (Ibm). Por último, se a… |
5 | 5 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 081487/2016/CA001 | Sueiro, Jose Gaston C/ Galeno Art S.A. S/Accidente - Ley Especial | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-1c9a9828-a14e-4f27-814c-4e11353d07ab.pdf | El tribunal de Buenos Aires juzga a la actriz argentina en la Audiencia Nacional de la República Federal | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnt 52837/2013/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86798 Autos: “Leonardini Ayesta Amanda Carolina c/ Rosales Saravia Nancy Filomena Y Otros.” (Juzgado Nº 69). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor Gabriel de Vedia dijo: 1.- La sentencia definitiva dictada con fecha 29/12/2021, recibe apelación de la accionante (recurso de fecha 07/02/2022) y de los codemandados Montagne Outdoors S.A. y Sres. Roperto Juan Mayta Mamani y Nancy Filomena Rosales Saravia (conf. escritos de fecha 01/02/2022 y 07/02/2022). Todo ello, conforme surge del sistema Lex 100. 2.- En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por la actora. La recurrente cuestiona la decisión del Sr. juez de grado de desestimar la acción interpuesta contra Montagne Outdoors S.A., demandada en los términos del art. 30 de la L.C.T. Argumenta que los testigos aportados por su parte son conducentes en cuanto a que el taller comercializaba únicamente con Montagne Outdoors S.A., sin perjuicio de que el vínculo se revele en los registros contables recién en septiembre del año 2011. Asimismo, critica el análisis de la prueba, en particular de los deponentes traídos por la sociedad demandada. A su turno, el codemandado Sr. Roberto Juan Mayta Mamani se agravia por la condena establecida en grado, por considerar que el magistrado efectuó una incorrecta valoración de los testigos propuestos por la Sra. Leonardini, otorgándoles preeminencia por sobre el resto de las constancias probatorias como el informe pericial contable y los deponentes propuestos por la contraparte. En ese sentido, esgrime que no detenta ni detentó el rango o la jerarquía que le atribuyen los declarantes propuestos por la ac… |
6 | 6 | Tribunal Oral Federal De San Martin 2 - Secretaria | FSM 006033/2020/TO01/6 | Incidente Nº 6 - Imputado: Sanchez Rojas, Willian Braian S/Sanción En Unidad Carcelaria | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-e1bf9021-37f3-4909-a5e6-bb5b29a49367.pdf | El recurso de la defensa técnica de Pablo Marcelo Méndez en contra del magistrado de la Audiencia de la República de Argentina | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 15568/2017/CA1 Salta, 8 de febrero de 2023. Y Vista: Esta causa Fsa 15568/2017/CA1 caratulada: “Méndez, Pablo Marcelo s/ infracción ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Orán; y Considerando: 1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Pablo Marcelo Méndez en contra del punto Ii del decisorio del 26/7/22 por el que se resolvió que, una vez firme el sobreseimiento dispuesto respecto de este último por el delito de contrabando de exportación de divisas, se remitan las partes pertinentes de la causa a la Afip-Dga a fin de determinar la posible comisión de una infracción de contrabando menor, poniendo a disposición de dicho organismo el dinero incautado (U$D 28.300). Al respecto, el apelante sostiene que conforme las previsiones del art. 913 del Código Aduanero, cuando un hecho puede configurar a la vez delito o una infracción, se aplica la pena prevista para el delito; por lo que si se elige la vía judicial por entenderse que se está ante la comisión de un ilícito, en caso de sobreseimiento, corresponde que se cierre cualquier posibilidad de juzgamiento en sede administrativa. Agrega que el temperamento al que arribó el juez implica un cercenamiento al principio non bis in idem, que veda la múltiple persecución penal; precisando que “se verifican Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #30362357#356750883#20230209123910213 las tres condiciones necesarias para que ello suceda, es decir, hay integridad de sujeto, objeto y causa”. En ese sentido, destaca que si el instructor entendía que el hecho imputado no configuraba delito sino infracción, debió “declararse incompetente y remitir las actuaciones a Aduana justamente para evitar el doble juzgamiento que se pretende realizar cuan… |
7 | 7 | Camara Federal De La Plata - Sala I - Secretaria Penal | FLP 002349/2023 | Beneficiario: G , M A S/Habeas Corpus | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-45899fdd-548a-4669-ac1c-75d5c5db5e1d.pdf | El abogado del letrado esgrime que su representación se hallaría detenida sin orden judicial. El juez de primera instancia se encuentra en la zona de pre embarque | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2333/2023 La Plata, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en este expediente Nº Flp 2333/2023 caratulado "I, E sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2. Considerando: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por el doctor Christian Demian Rubilar Panasiuk en favor de E I (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). De acuerdo al contenido del expediente, la nombrada arribó ayer 8 de febrero de 2023 en un vuelo procedente de Ámsterdam, Países Bajos, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini. Allí su entrada al país fue inadmitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que dictó un acto administrativo de rechazo en frontera. El letrado esgrime que su representada se hallaría detenida sin orden judicial, lo cual actuaría en violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Al ampliar su presentación, sostiene que se está sometiendo a la nombrada a un trato cruel, inhumano y degradante por no permitírsele acceder a condiciones de habitación, higiene y salud que resultarían indispensables en razón de que cursa un embarazo avanzado. Asimismo, cuestiona la validez de la normativa que invoca la autoridad para justificar la custodia retentiva dentro de las instalaciones aeroportuarias. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustin Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37474838#356733279#20230209135433737 Finalmente, la Dirección Nacional de Migraciones emitió un informe preliminar, según el cual la amparada se encuentra actualmente en la zona de pre embarque de la Terminal A de Partidas Internacionales del aeropu… |
8 | 8 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Penal 1 | FSA 015568/2017/CA001 | Imputado: Mendez, Pablo Marcelo S/Contrabando Articulo 864, Inc. D) - Codigo Aduanero | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-d61fa221-8fda-435f-b4c1-19fcf9d3950e.pdf | El abogado del letrado de la Sección Médica de la Tribunal de Buenos Aires afirma que el letrado deberá continuar con sus trabajos | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnt 5801/2021/CA1 Sentencia Interlocutoria 51688 Autos: “Lopez Verde, Jorge Hernan C/ Provincia Art S.A. S/ Otros Reclamos” (Juzgado Nº 14) Buenos Aires, 9 de febrero de 2023. Visto Y Considerando: 1º) Contra la sentencia dictada el 29/8/2022 que admitió la pretensión inicial consistente en el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. Jorge Hernán López Verde por su actuación en el expediente Srt Nº 51.890/19 y los fijó en la suma de $ 70.000 y a cargo de la parte demandada, esta última interpuso recurso de apelación el día 2/9/2022, que fue replicado por el letrado accionante con fecha 30/9/2022. 2º) Se agravia la recurrente por cuanto considera improcedente la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en sede administrativa por cuanto éstas no habrían resultado oficiosas al no haberse culminado dicha etapa administrativa dado que el actor reingresó a tratamiento no determinándose aún incapacidad alguna. Subsidiariamente, cuestiona el monto de los honorarios regulados a favor del letrado accionante por dichas tareas administrativas, así como los determinados en sede judicial por las labores cumplidas en las presentes actuaciones, en ambos casos por considerarlos excesivos. 3º) Sentado ello, de las constancias obrantes en el expediente administrativo Srt Nº 51.890/19 obrante en el sistema informático Lex 100, se desprende que el Dr. López Verde inició un trámite ante la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por “Divergencia en la Determinación de la incapacidad” que culminó con el Dictamen Médico de fecha 3/6/2019 en el que se resolvió que el trabajador asegurado, Sr. Brian Ezequiel Baquel, debía continuar con las prestaciones por parte de la Art en relación a la patología denunciada, manteniendo en consecuencia el carácter de la Ilt (ver folio 51 de dichas actuaciones). Que conforme dispone el art. 37 de la Resolución N° 298/17 de la S.R.T., norma que regula el proce… |
9 | 9 | Tribunal Oral Penal Economico 3 | FLP 090573/2018/TO01 | Principal En Tribunal Oral To01 - Imputado: Guillermo, Silvana Raquel S/Infraccion Ley 22.415 | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-fe9a8504-2a48-4a12-acd9-c69390fbc434.pdf | El señor defensor de la menor pide que se autorice a Ivana Griselda Lloret | Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral En Lo Criminal Federal 3 Cfp 14310/2016/TO1/4 Causa n° 2188/17 "Lloret, Ivana Griselda s/ inf. ley 23.737 – incidente de arresto domiciliario " T.O.F. N° 3 Reg. ///nos Aires, 9 de febrero de 2023. Vistos Y Considerando: I. El 3 del corriente, el señor defensor solicitó que se conceda a Ivana Griselda Lloret autorización para salir de su domicilio a fin de concurrir “… a un curso de restauración de muebles y tapicería, actividad vinculada a su trabajo actual. En este sentido, informó que el curso mencionado comenzará el 11 de febrero próximo y culminará el 12 de agosto, por lo que solicitó que se la autorice a concurrir al mismo los días sábados de 10:00 a 13:00 horas al ‘Atelier Maika’ ubicado en Luis Viale 1565 de esta ciudad.” Ii. El señor fiscal, al contestar la vista conferida, entendió que no correspondía hacer lugar a lo peticionado. En este sentido, señaló que “… este régimen de cumplimiento de prisión resulta excepcional y en el caso, obedece al resguardo del interés superior del niño en particular de la menor Francesca García Lloret, razón por la cual todo egreso de su domicilio debe ser analizado de manera restrictiva, a los efectos de no desvirtuar aquel instituto que tiene por fundamento esencial que la condenada pueda ocuparse del cuidado de su hija.” Agregó que “…en el marco del acuerdo de juicio abreviado [se había convenido] puntualmente con la Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Tomas Anderson, Secretario De Juzgado Firmado por: Fernando Marcelo Machado Pelloni, Juez De Camara #31037565#356789350#20230209153319628 Defensa Oficial que las únicas autorizaciones para egresar del domicilio fijado para el cumplimiento de la pena de prisión consistían en acompañar y retirar a su hija Francesca del establecimiento educativo ‘Instituto Inmaculada Concepción’ en el que la menor realiza sus estudios primarios básicos y del Instituto Vocacional de Arte ‘Manuel José de Labardén’ y para atender su local comercial… por ser dicha actividad laboral el único sustento … |
10 | 10 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Civil 1 | FSA 009892/2022/1/CA001 | Incidente Nº 1 - Actor: Bareiro, Noelia Beatriz Y Otros Demandado: Gendarmeria Nacional - Cro Jorge Valdemar Lopez S/Inc Apelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-49f901ca-a4d0-4a0c-8f81-aad7359da436.pdf | El letrado apoderado de la actriz, Dr. Minorini Lima, reclama que se prorrogue la suspensión de plazos en estas actuaciones | Poder Judicial de la Nación Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv 39948/2010 “Origenes Afjp Sa c/ En -Ley 26425- s/Daños Y Perjuicios” Buenos Aires, de febrero de 2023. Visto Y Considerando: 1º) Que, el 20 de diciembre del 2022, el letrado apoderado y patrocinante de la actora, Dr. Minorini Lima, solicitó que se prorrogue la suspensión de plazos en estas actuaciones por el término de doce (12) meses ––renovable automáticamente por otro período de seis (6) meses más––, a menos que cualquiera de las partes litigantes soliciten su levantamiento y la reanudación del trámite de estos autos. 2º) Que, corrido el pertinente traslado, el 1º de febrero de 2023, la demandada prestó conformidad con la suspensión de plazos de estos autos por el periodo supra mencionado, a menos que cualquiera de las partes litigantes solicitasen el levantamiento de dicha medida y la reanudación de este trámite (v. punto I.- de la presentación citada). 3º) Que, teniendo en cuenta las condiciones actuales del sub lite y lo manifestado y acordado entre Orígenes Afjp S.A. (en liquidación) y el Estado Nacional, suspéndanse los plazos procesales en estas actuaciones por el término de doce (12) meses, prorrogable automáticamente por otro período de seis (6) meses más, desde la fecha de presentación del escrito del 20/12/22, o hasta que cualquiera de los litigantes soliciten su efectiva reanudación. Por lo expuesto, Se Resuelve: admitir el pedido que las partes formularon de común acuerdo y, en consecuencia, suspender los plazos procesales de esta causa, en los términos expuestos en el considerando 3° de este pronunciamiento. Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 Rjn). Regístrese y notifíquese. Jorge Eduardo Morán Rogelio W. Vincenti Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Jorge Eduardo Moran, Juez De Camara Firmado por: Rogelio W Vincenti, Juez De Camara #10520665#356726267#20230209114749501 |
11 | 11 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/3/CA002 | Incidente Nº 3 - Imputado: Romero, Hugo Marcelo S/Incidente De Excarcelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-6a4a3659-a7df-454a-b5fc-103e79b1f312.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el ga… |
12 | 12 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/2/CA001 | Incidente Nº 2 - Imputado: Robles, Alejandro S/Incidente De Excarcelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-e5bd4dbd-4d77-4615-a51d-9382ace676c2.pdf | El Tribunal Supremo de Argentina declara nulo el recurso de la defensa de la actriza | Poder Judicial de la Nación Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv 11796/2020 “Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros c/ En - Afip s/Direccion General Impositiva” En Buenos Aires, a los días de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala Iv de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros c/ En-Afip s/Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán dijo: 1º) Que, por sentencia del 23/11/2022, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “Afip”) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según sus homónimas 27.346 y 27.430). En función de ello, dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (en adelante, “Ig”), sobre las pretensiones previsionales de la parte actora. Asimismo, ordenó el reintegro a los demandantes de aquéllos montos retenidos por aplicación de tales normas desde el inicio de la demanda, con más los intereses previstos en el artículo 4º de la resolución (Mh) 598/19. Finalmente, impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Cpccn). Para así decidir, en síntesis, indicó que la cuestión de fondo debía ser resuelta a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn) en la causa “García”, que fue reiterada en numerosos precedentes. Destacó que si bien allí la Corte había ponderado las particulares circunstancias de la actora, en sus fallos posteriores, aplicó la doctrina con prescindencia de la situación concreta de vulnerabilidad de cada jubilado. Agregó que la sanción de la ley 27.617 no modificaba la solución adoptada, puesto que de … |
13 | 13 | Tribunal Oral Federal De Comodoro Rivadavia - Secretaria Ejecucion Penal | FCR 002029/2015/TO01/35 | Legajo Nº 35 - Imputado: Millapi , Luis Alberto S/Legajo De Ejecucion Penal | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-c107e959-6f1f-4f7c-b8b5-3885ebbfe455.pdf | El Tribunal Oral de lo Penal de la República de Italia declara nulo el recurso de Silvana Raquel GUILLERMO, que se negó a declarar a Silvana | Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Penal Economico 3 Flp 90573/2018/TO1 ///nos Aires, 09 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en la presente causa Flp 90573/2018/T01 (Nro. int. 2947), caratulada: “Guillermo, Silvana Raquel S/Infracción Ley 22.415”, del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3; Y Considerando: I.- Que, conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante en las presentes actuaciones (12/7/2021) el objeto procesal quedó circunscripto al intento de extraer con destino a la República de Italia, el día 15/7/2018 la cantidad de U$S 117.000 y E140. Dicha conducta fue calificada en orden al delito previsto y reprimido por los arts. 863, 864 inc. “d”, 865 inc. “i”, 871 y 872 todos del C.A., en función de lo dispuesto por las disposiciones del art. 7 del Decreto Nro. 1570/01 modificado por el decreto 1606/01 y la Resolución General de Afip Nro. 2705/2009, que se le endilga a la encartada en calidad de autora. Ii.- Que, con fecha 6/12/2021 este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto de Silvana Raquel Guillermo, por el término de Un (1) Año (arts. 76 bis y 76 ter del C.P.). Iii.- Tras ello, y transcurrido el plazo previsto, se tuvieron por cumplidas las tareas impuestas en el legajo de ejecución Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Alberto Imas, Juez De Camara Firmado por: Fernanda Fort, Secretario De Juzgado #35850573#356748416#20230209124524949 formado en el marco de las presentes actuaciones respecto de la imputada (cfr. resolución de fecha 26/12/2022). Iv.- Que, de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y por la División Centro de Información Federal de Antecedentes de la P.F.A. con fecha 1/2/2023, surge que la imputada no registra antecedentes computables. V.- Que, con fecha 7/2/2023 se incorporó el dictamen del Ministerio Público Fiscal, por el cual contestó la vista conferida oportunamente y propició la extinción de la acción penal seguida contra la imputada Silv… |
14 | 14 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/4/CA003 | Legajo Nº 4 - Imputado: Romero, Hugo Marcelo Y Otro S/Legajo De Apelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-c7444bf5-ecc4-4a36-a989-58eb4fc70051.pdf | El Tribunal RESUEL de la Audiencia Nacional de la República de Argentina declara nulo el auto del juez de habeas corpus | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De San Martin - Sala I-Sec. Penal N° 1 Fsm 66029/2022/CA1, Carátula: “Presentante: Souto, Richard Fabian Y Otro s/Habeas Corpus”, del Juzgado Federal N° de Morón, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 13.543 San Martín, 09 de febrero de 2023.- Vistos Y Considerando: Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, contra el auto que dispuso hacer lugar a la denuncia de habeas corpus promovida por el interno Richard Fabián Souto. Puesto a decidir sobre lo que fuera motivo de agravio, se adelante que la pretensión del apelante no habrá de tener favorable acogida en la instancia, en tanto, si bien es cierto que el complejo dio cumplimiento con varias de las numerosas medidas que solicitó el juez de habeas corpus con fecha 14 y 22 de diciembre de 2022, lo cierto es que, habiéndoselo intimado, en la última directiva, al cumplimiento de las restantes, en el término de 48 Hs., luego de transcurrido un plazo incluso mayor al otorgado, no sólo restaba obtener turnos en diversas áreas para que el interno sea atendido extramuros, sino que tampoco se había realizado la ecografía reno vesical y prostática, cuya realización dependía únicamente de la Unidad Médico Asistencial del complejo. Así las cosas, el Tribunal Resuelve: Confirmar el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juan Pablo Salas, Juez De Camara Firmado por: Marcelo Dario Fernandez, Juez De Camara Firmado por: Marcos Moran, Juez De Camara Firmado por: Yanina Rosa Grosso, Prosecretario De Camara #37338614#356781611#20230209140558474 Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.- Marcos Moran Juez De Camara Juan Pablo Salas Marcelo Dario Fernandez Juez De Camara Juez De Camara Yanina Rosa Grosso Prosecretario De Camara Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juan Pablo Salas, Juez De Camara Firma… |
15 | 15 | Camara Federal De La Plata - Sala I - Secretaria Penal | FLP 002333/2023 | Beneficiario: I, E S/Habeas Corpus | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-2a764989-89ab-45a1-9479-1b5ca9e5b3e8.pdf | El recurso de la mujer contra la sentencia del Tribunal Supremo de la República argentina se agrava la parte actora de la sentencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expediente Nº Cnt 14382/2010/CA2 Sentencia Definitiva 86801 Autos: “Roldan, Simon Albino C/Mapfre Art S.A. Y Otro s/ Accidente-Accion Civil” (Juzgado Nº 44) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor Gabriel de Vedia dijo: 1. Contra la sentencia dictada con fecha 31/5/2022 que obra a fs. 583/586 que admitió la acción por reparación integral contra Marcelo Alejandro Freire y contra Galeno Art S.A. -ex Mapfre Argentina Art S.A.-, apela la parte actora a tenor de la presentación digital de fecha 6/6/2022, escrito que no mereciera réplica de las contrarias. 2. En el recurso articulado se agravia la parte actora, en primer término, del monto de condena decidido por la Sra. Magistrada de grado porque lo considera insuficiente, en cuanto contempla una base salarial alejada de la realidad económica y el decisorio contiene una fundamentación aparente. Sostiene de esa manera que lo decidido resulta irrazonable e insuficiente a la luz del criterio de la reparación integral y el concepto de deuda de valor. Invoca jurisprudencia y efectúa comparaciones con el régimen de la reparación sistémica aseverando que la insuficiencia detectada no logra ser corregida con la tasa de interés reconocida en el decisorio. La apelante critica además la falta de tratamiento del planteo formulado en el escrito inicial acerca de la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 en virtud del cual no se admite la actualización monetaria. A continuación, se queja de la valoración realizada por la Sra. Jueza que me precede respecto de la pericia psicológica en base a la cual rechazó la presencia de daño psíquico. Esgrime en tal sentido que el informe en cuestión fue oportunamente impugnado y que la presencia de… |
16 | 16 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 005801/2021/CA001 | Lopez Verde, Jorge Hernan C/ Provincia Art S.A. S/Otros Reclamos | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-51b50eb5-a097-4830-9ba6-784d916ac0b9.pdf | El Tribunal de primera instancia de la ley de derechos de la persona se limita a intentar eludir la petición del juez de la Audiencia | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2349/2023 //Plata, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en el presente expediente Nº Flp 2349/2023 caratulado "G, M A sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2. Considerando: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por M A G (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en avanzar con los trámites necesarios para la afectación a tareas remuneradas dentro del instituto penitenciario (ver denuncia del inicio). Ii. Cabe remarcar que la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria. En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098, pues la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a solucionar los inconvenientes denunciados, relacionados con la afectación laboral de la persona detenida. Si bien el tema involucra principios constitucionales fundamentales, vinculados con el derecho a trabajar y a percibir por ello una remuneración acorde a su labor, dicha cuestión no es materia de habeas corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustín Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37475276#356753134#20230209125038653 23.098 cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una unidad carcelaria, en virtud de que ello conllevaría a interpretar el espíritu de la mentada norma de manera disti… |
17 | 17 | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv | CAF 011796/2020/CA002 | Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros C/ En - Afip S/Direccion General Impositiva | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-fcd3779b-b44b-4233-908b-5502c62809b2.pdf | La defensa de la defensa de William Braian Sánchez Rojas afirma que la resolución en el expediente EX 2022 - 4822020283 declara nulo el recurso de casación | Poder Judicial de la Nación Olivos, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en este incidente de sanción en unidad carcelaria, formado en el marco de la causa Fsm 6033/2020/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, en relación al recurso de casación interpuesto a fs. 24/25 por la defensa de William Braian Sanchez Rojas. Resulta: El 10 de agosto de 2022, este Tribunal decidió: “Confirmar la sanción disciplinaria impuesta al Sr. William Braian Sánchez Rojas el 23 de junio de 2022, en el marco del expediente disciplinario Ex 2022-48950283, por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 79 y ss. de la ley 24.660 y arts. 16 y 17 del decreto nro. 18/97)”. Ante ello, la asistencia letrada del encausado dedujo el recurso de casación en trato, en la inteligencia de que la resolución de referencia era manifiestamente arbitraria y, en ese sentido, fundó su pretensión en las previsiones de los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Al respectó, se apuntó en la impugnación que el decisor en la faz administrativa de la sanción disciplinaria confirmada por este Tribunal resultó ser un agente del mismo servicio penitenciario que, de modo previo, había investigado y realizado la imputación de la misma; en consecuencia, arguyó que la resolución en el expediente Ex 2022-48950283 no satisfizo la garantía de imparcialidad del juzgador. De seguido, en su recurso de casación la defensa señaló que la sanción administrativa era inválida, asimismo, en virtud de que no se aportaron al legajo los registros fílmicos que en la unidad carcelaria de ordinario se recaban. Así las cosas, concluyó: “El mayor problema que tenemos es que el 100% de la prueba es generado por el mismo órgano que luego sanciona. Y la única prueba objetiva y dirimente no existe”. Y Considerando: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Walter Antonio Venditti, dijo: Debe ponerse de resalto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé… |
18 | 18 | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv | CAF 039948/2010/CA001 | Origenes Afjp Sa C/ En -Ley 26425- S/Daños Y Perjuicios | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-abe29c22-1fd9-4ae3-b348-648e17154e57.pdf | La Sala de la Sala V de la República Argentina de Argentina se pronuncia en contra de la sentencia del Tribunal Supremo | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expediente Nº 8674/2017/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86803 Autos: “Salaveron, Ivan Diego c/ Experiencia Art S.A. s/Accidente - Ley Especial” (Juzgado Nº 23) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. Gabriel de Vedia dijo: 1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 12/10/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica, en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 20/10/2022, escrito que recibió réplica de la contraria en idéntico formato. 2. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. En este sentido, sostiene que la interpretación realizada por la jueza de grado resulta arbitraria, por cuanto omitió considerar que las causales de las afecciones padecidas por el actor surgen de la propia prueba pericial médica. Asimismo, apela la falta de aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, en tanto la demandada no ha aportado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de patología previa al inicio de la relación laboral. Por último, se agravia por la falta de consideración de la prueba testimonial ofrecida a producirse en extraña jurisdicción y, en consecuencia, solicita se dicte en esta instancia una medida para mejor proveer a fin de su realización. Para así decidir la magistrada que me precede procedió a rechazar la acción sobre la base de considerar que: “atento la minusvalía psicofísica detectada en el accionante, y la negativa expresa efectuada por la demandada, quedaba a cargo de aquél acreditar los extremos invocados en orden al tipo de labores cumplidas para su empleador y el ambiente… |
19 | 19 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 052837/2013/CA001 | Leonardini Ayesta Amanda Carolina C/ Rosales Saravia Nancy Filomena Y Otros S/Despido | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-0eafa1f5-d3e1-48be-b3b7-7c8d6964bb8a.pdf | El recurso de la apoderada de Gendarmería Nacional contra la resolución de la resolución del Tribunal de la Nación de Pueblo de 2023 | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I “Inc. Apelacion En Bareiro Noelia Beatriz Y Otros c/Gendarmeria Nacional y Otros S/Medida Autosatisfactiva” Expte. Fsa 9892/2022/1/CA1 Juzgado Federal De Jujuy N° 1 ///ta, 9 de febrero de 2023.- Visto: El recurso de apelación deducido por la apoderada de Gendarmería Nacional en fecha 13/10/22 y, Considerando: 1. Que las presentes actuaciones ingresaron al Tribunal en virtud de la impugnación del visto dirigida en contra de la resolución del 5/10/22 (con alta en sistema el 11/10/22) mediante la cual se hizo lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por las actoras y, en consecuencia, se ordenó a la Gendarmería Nacional que arbitre los medios para garantizar que el Cabo Primero Valdemar López mantenga distancia y cumpla con la prohibición de acercamiento a los lugares de trabajo en los que se desempeñan las actoras, como así también se abstenga de perturbar con su actitud y conducta la intimidad, libertad y seguridad de aquellas y las de sus familias, lo que luego se hizo extensivo al Comandante Matías Andrés Pérez pero únicamente con relación a C.M.S (una de las cuatro autores iniciales). Para así resolver y tener por acreditada la verosimilitud del derecho, en el fallo se afirmó que, a raíz de la denuncia realizada en sede administrativa por las actoras ante el Centro Integral de Género dependiente de Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Maria Ines De Simone, Secretaria De Camara Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37185764#356746392#20230209122942169 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I la Dirección General de Personal de la Fuerza, el organismo adoptó distintas medidas preventivas en relación al Cabo Primero López, entre ellas, el apartamiento del lugar de trabajo que compartía con las accionantes, pero limitado hasta el 6/8/22. En cuanto a la denuncia posterior realizada por C.M.S. contra el Coman… |
20 | 20 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 014382/2010/CA002 | Roldan Simon Albino C/ Mapfre Art S.A.( Hoy Galeno Art S.A) Y Otro S/Accidente - Accion Civil | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-c9e6c3b2-adfb-4904-934e-2351eb88ca53.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el ga… |
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