cij-ar: 8
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8 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Penal 1 | FSA 015568/2017/CA001 | Imputado: Mendez, Pablo Marcelo S/Contrabando Articulo 864, Inc. D) - Codigo Aduanero | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-d61fa221-8fda-435f-b4c1-19fcf9d3950e.pdf | El abogado del letrado de la Sección Médica de la Tribunal de Buenos Aires afirma que el letrado deberá continuar con sus trabajos | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnt 5801/2021/CA1 Sentencia Interlocutoria 51688 Autos: “Lopez Verde, Jorge Hernan C/ Provincia Art S.A. S/ Otros Reclamos” (Juzgado Nº 14) Buenos Aires, 9 de febrero de 2023. Visto Y Considerando: 1º) Contra la sentencia dictada el 29/8/2022 que admitió la pretensión inicial consistente en el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. Jorge Hernán López Verde por su actuación en el expediente Srt Nº 51.890/19 y los fijó en la suma de $ 70.000 y a cargo de la parte demandada, esta última interpuso recurso de apelación el día 2/9/2022, que fue replicado por el letrado accionante con fecha 30/9/2022. 2º) Se agravia la recurrente por cuanto considera improcedente la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en sede administrativa por cuanto éstas no habrían resultado oficiosas al no haberse culminado dicha etapa administrativa dado que el actor reingresó a tratamiento no determinándose aún incapacidad alguna. Subsidiariamente, cuestiona el monto de los honorarios regulados a favor del letrado accionante por dichas tareas administrativas, así como los determinados en sede judicial por las labores cumplidas en las presentes actuaciones, en ambos casos por considerarlos excesivos. 3º) Sentado ello, de las constancias obrantes en el expediente administrativo Srt Nº 51.890/19 obrante en el sistema informático Lex 100, se desprende que el Dr. López Verde inició un trámite ante la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por “Divergencia en la Determinación de la incapacidad” que culminó con el Dictamen Médico de fecha 3/6/2019 en el que se resolvió que el trabajador asegurado, Sr. Brian Ezequiel Baquel, debía continuar con las prestaciones por parte de la Art en relación a la patología denunciada, manteniendo en consecuencia el carácter de la Ilt (ver folio 51 de dichas actuaciones). Que conforme dispone el art. 37 de la Resolución N° 298/17 de la S.R.T., norma que regula el procedimiento ante las Ccmm instaurado por el Art 1º de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o 1 Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juliana Cascelli, Secretaria De Camara Firmado por: Beatriz Ethel Ferdman, Juez De Camara Firmado por: Gabriel De Vedia, Juez De Camara #35333643#356728638#20230209115238828 el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. Así las cosas, cabe señalar que no resulta improcedente la determinación de la regulación de la retribución de los letrados por su actividad ante la instancia administrativa si es solicitada por el interesado, pues la labor del abogado se presume onerosa en la medida de su oficiosidad. Ahora bien, la norma citada precedentemente a su vez dispone que los emolumentos corresponden al letrado únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas. Si bien no se soslaya lo expuesto por la apelante en torno a que resultarían inoficiosas las labores cumplidas por el Dr. López Verde en la medida en que en el mentado expediente administrativo no se determinó en definitiva incapacidad alguna dado que el trabajador debió reingresar a tratamiento, lo concreto es que tal como señaló la Sra. jueza de la anterior instancia, la labor del profesional resultó oficiosa a poco que se advierta que obtuvo un resultado positivo en el reclamo efectuado en dichas actuaciones, habiéndose procedido al archivo de dichas actuaciones con fecha 18/6/2019 por haberse “finalizado la gestión del expediente de referencia” (ver folio 55). En consecuencia, el recurso en este aspecto no habrá de tener favorable recepción, correspondiendo tratar el agravio vertido en forma subsidiaria por la apelante referido a la cuantía de dicha regulación, la que estima excesiva. De conformidad con el mismo artículo 37 citado párrafos atrás, para la determinación de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción. Desde dicha perspectiva legal, el artículo 55 de la ley 27423 dispone que “Para la determinación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales, si el profesional los solicitare, se tendrá en cuenta la escala del artículo 21. En ningún caso los honorarios a regularse podrán ser inferiores al cincuenta por ciento (50%) de lo que correspondería judicialmente según la pauta del presente”, estableciéndose en el art. 44 un mínimo de 5 Uma para las actuaciones administrativas. Así, teniendo en cuenta los trabajos realizados por el letrado peticionante en el expediente Srt N° 51.890/19, el Tribunal considera que los honorarios regulados 2 Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juliana Cascelli, Secretaria De Camara Firmado por: Beatriz Ethel Ferdman, Juez De Camara Firmado por: Gabriel De Vedia, Juez De Camara #35333643#356728638#20230209115238828 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt en la sede de grado no lucen elevados, por lo que serán confirmados (cfr. art. 38, L.O. y pautas arancelarias vigentes). 4º) Por último corresponde el tratamiento del agravio vertido contra los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor por las tareas realizadas en estas actuaciones. La demandada los recurre por considerarlos elevados, y teniendo en cuenta el mérito, importancia y extensión de las labores realizadas y el importe comprometido en la especie, los emolumentos en cuestión lucen elevados, por lo que serán reducidos a la suma de $ 20.400 –equivalentes a 2 Uma, según Acordada 25/2022- (cfr. arts. 38, L.O. y 16, 21 y cc, ley 27.423). 5º) Las costas de alzada serán impuestas a cargo de la parte demandada vencida (cfr. art. 68, C.P.C.C.N.), regulándose los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por las tareas realizadas en la anterior (ley 27.423 cit.). Por las razones expuestas, el Tribunal Resuelve: 1) Confirmar la resolución apelada con excepción de los honorarios del Dr. Lopez Verde correspondientes a su actuación judicial que se reducen a la suma de $ 20.400, equivalentes a 2 Uma. 2) Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada vencida y regular los honorarios de los letrados intervinientes en esta instancia en el 30%, respectivamente, de lo que les corresponda percibir por las tareas realizadas en la etapa anterior. 3) Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Con lo que terminó el acto, firmando los señores jueces por ante mí, que doy fe. Se deja constancia de que la Dra. Andrea Érica García Vior no vota en virtud de lo dispuesto por el art 125 Lo. Gabriel de Vedia Beatriz E. Ferdman Juez de Cámara Juez de Cámara Ante mí Juliana M. Cascelli Secretaria 3 Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juliana Cascelli, Secretaria De Camara Firmado por: Beatriz Ethel Ferdman, Juez De Camara Firmado por: Gabriel De Vedia, Juez De Camara #35333643#356728638#20230209115238828 |