cij-ar: 17
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rowid | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
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17 | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv | CAF 011796/2020/CA002 | Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros C/ En - Afip S/Direccion General Impositiva | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-fcd3779b-b44b-4233-908b-5502c62809b2.pdf | La defensa de la defensa de William Braian Sánchez Rojas afirma que la resolución en el expediente EX 2022 - 4822020283 declara nulo el recurso de casación | Poder Judicial de la Nación Olivos, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en este incidente de sanción en unidad carcelaria, formado en el marco de la causa Fsm 6033/2020/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, en relación al recurso de casación interpuesto a fs. 24/25 por la defensa de William Braian Sanchez Rojas. Resulta: El 10 de agosto de 2022, este Tribunal decidió: “Confirmar la sanción disciplinaria impuesta al Sr. William Braian Sánchez Rojas el 23 de junio de 2022, en el marco del expediente disciplinario Ex 2022-48950283, por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 79 y ss. de la ley 24.660 y arts. 16 y 17 del decreto nro. 18/97)”. Ante ello, la asistencia letrada del encausado dedujo el recurso de casación en trato, en la inteligencia de que la resolución de referencia era manifiestamente arbitraria y, en ese sentido, fundó su pretensión en las previsiones de los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Al respectó, se apuntó en la impugnación que el decisor en la faz administrativa de la sanción disciplinaria confirmada por este Tribunal resultó ser un agente del mismo servicio penitenciario que, de modo previo, había investigado y realizado la imputación de la misma; en consecuencia, arguyó que la resolución en el expediente Ex 2022-48950283 no satisfizo la garantía de imparcialidad del juzgador. De seguido, en su recurso de casación la defensa señaló que la sanción administrativa era inválida, asimismo, en virtud de que no se aportaron al legajo los registros fílmicos que en la unidad carcelaria de ordinario se recaban. Así las cosas, concluyó: “El mayor problema que tenemos es que el 100% de la prueba es generado por el mismo órgano que luego sanciona. Y la única prueba objetiva y dirimente no existe”. Y Considerando: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Walter Antonio Venditti, dijo: Debe ponerse de resalto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé que “toda persona tiene derecho […] de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (art. 8.2.h) y que, al interpretar el alcance de esa norma, la Comisión Americana de Derechos Humanos explicó que “surge que el derecho previsto en el artículo 8.2.h requiere la disponibilidad de un recurso que al menos permita la revisión legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autos procesales importantes” (Informe Nro. 55-97 “Juan Carlos Abella v. Argentina”) —el resaltado me corresponde—. A la luz de esa máxima, una recta exégesis el art. 491 del C.P.P.N. conlleva a que la Cámara Federal de Casación Penal deba proceder al reexamen de las Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Walter Antonio Venditti, Juez De Camara Firmado por: Andres Salamone, Secretario Firmado por: Fernando Marcelo Machado Pelloni, Juez De Camara #36009281#356759158#20230209125807737 Poder Judicial de la Nación cuestiones como las que en esta oportunidad se impugnan. Es decir, la aplicación de las disposiciones de la ley 24.660 y del decreto 18/97 no se encuentra a extramuros del derecho que se desprende del art. 8.2.h C.A.D.H. (cfr. “Romero Cacharane”, Fallos: 327:388) y, en consecuencia, corresponde conceder el recurso bajo examen. Tal es mi voto. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Fernando Marcelo Machado Pelloni, dijo: Que adhiere en lo sustancial al voto del colega preopinante. Por ello, el Tribunal Resuelve: Conceder el recurso de casación interpuesto por la defensa William Braian Sanchez Rojas en el presente incidente (cfr. art. 464 C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y elévese. Firmado: Walter Antonio Venditti y Fernando Marcelo Machado Pelloni Ante Mí: Andrés Salamone Nota: se deja constancia que el Sr. Juez de Camara, ́ Dr. Daniel Omar Gutierrez, no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. Secretaría, 9 de febrero de 2023. Firmado: Andrés Salamone Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Walter Antonio Venditti, Juez De Camara Firmado por: Andres Salamone, Secretario Firmado por: Fernando Marcelo Machado Pelloni, Juez De Camara #36009281#356759158#20230209125807737 |