cij-ar: 11
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rowid | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
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11 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/3/CA002 | Incidente Nº 3 - Imputado: Romero, Hugo Marcelo S/Incidente De Excarcelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-6a4a3659-a7df-454a-b5fc-103e79b1f312.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el galpón donde fue incautada. Destaca que el accionar de Romero se limitó a alquilar a Robles el predio, resultando ser un hombre de familia que cuenta con arraigo y que no obstaculizará la investigación en curso. Respecto a Montania, afirma que es changarín y fue contratado para trabajar sin saber en qué consistía la tarea encomendada. Señala que más allá del accionar de sus defendidos, no puede acreditarse dolo a su recto. A su vez, subraya que no restan medidas de producción que puedan ser obstaculizadas por los nombrados, agregando que tampoco cuentan éstos con medios económicos suficientes para mantenerse en la clandestinidad. Por todo ello, solicita se revoque el auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto en su contra. A su turno, la Dra. Negretti, sostiene el recurso interpuesto en favor de su defendida (Maribel Cabrera), cuestionando la intervención asignada a la misma en el hecho a través del procesamiento dispuesto. Al respecto, señala que Cabrera no ha realizado conducta o aporte Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Maria Delfina Denogens, Jueza De Camara Firmado por: Rocio Alcala, Jueza De Camara Firmado por: Juan Mateo Dijou, Secretario De Camara Firmado por: Patricia Beatriz Garcia, Jueza Subrogante #37319092#356745316#20230209131937839 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 alguno para la consecución del resultado provisoriamente imputado, vinculándosela al proceso por ser la pareja de Robles y por una conversación telefónica sacada de contexto. Afirma que la nombrada es madre de un menor de 2 años de edad y trabaja como empleada doméstica, sin tener vinculación con la actividad atribuida a su pareja. Por tal motivo, peticiona que se revoque el auto de procesamiento y la prisión preventiva decretada (en su modalidad domiciliaria). Por su parte, la Sra. Fiscal General Subrogante manifiesta su no adhesión a los recursos interpuestos por considerar que el auto de procesamiento se encuentra ajustado a derecho, y que respecto a Romero se encuentra latente la existencia de riesgo procesal en la especie. Sin perjuicio de ello, adhiere al planteo efectuado por la Dra. Negretti con relación al encierro cautelar que pesa sobre Maribel Cabrera, teniendo en cuenta criterios vinculados a la perspectiva de género y las circunstancias personales que la rodean (madre de un menor de 2 años), no teniendo objeción para que se conceda la libertad a la imputada, bajo las medidas que se estimen necesarias para garantizar los fines Oficial del proceso. Acto seguido, en consonancia con lo dispuesto en el art. 455 del Cppn, se pasa a un cuarto intermedio para deliberar y resolver la cuestión en punto a las cautelares dispuestas y apeladas en el marco de las causas de referencia. Liminarmente, visto la incomparecencia del Dr. Miguel Angel García, defensor de Alejandro Robles, a la Uso audiencia fijada para el día de la fecha, no obstante estar debidamente notificado según constancia obrante en el Sistema Lex 100, se declaran desistidos los recursos interpuestos por el mismo respecto del auto de procesamiento como de la denegatoria del beneficio excarcelatorio de conformidad a lo dispuesto en el art. 454 segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación (modificado por el art. 6° de la Ley 26.374). Transcurrido dicho intervalo y examinados que fueran los argumentos de las partes así como los fundamentos de los pronunciamientos atacados, consideramos que los motivos esgrimidos por el Juez a quo resultan sólidos en punto a acreditar existencia de peligrosidad procesal de Romero y Montania, atento la etapa procesal que se transita, la gravedad y naturaleza del hecho objeto de investigación (art. 221 inc. “b” del Cppf), consistente en el hallazgo de 990,104 kilogramos de marihuana en poder de éstos, calificando provisoriamente su conducta como almacenamiento de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737), cuya pena en expectativa (6 a 20 años de prisión) impide que una eventual condena sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código Penal). Asimismo, cobra relevancia en la evaluación efectuada en la anterior instancia acerca de los aludidos peligros procesales, en cuanto a la existencia de una organización criminal que contaría con los medios y recursos que le posibilitarían a los imputados no sólo permanecer en situación de fuga, sino también salir de forma indebida del Fecha de firma: país pese a cualquier prohibición 09/02/2023 que se disponga al respecto (art. 221 inc. “c” del Firmado por: Maria Delfina Denogens, Jueza De Camara Firmado por: Rocio Alcala, Jueza De Camara Firmado por: Juan Mateo Dijou, Secretario De Camara Firmado por: Patricia Beatriz Garcia, Jueza Subrogante #37319092#356745316#20230209131937839 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Cppf), lo que –de momento indica la posibilidad cierta de que, en caso de recuperar su libertad, podrían intentar fugarse y/o entorpecer la investigación. En efecto, se advierte la existencia de los mentados riesgos, los que no puede ser atenuados –de momento a través de la imposición de medidas sustitutivas al encierro cautelar, tales como las previstas en los incs. “a” a “j” del art. 210 del aludido digesto adjetivo. Por lo demás, el tiempo que llevan detenidos los encausados (detenidos el 29/11/2022) no resulta irrazonable o desproporcionado con relación al delito imputado, pudiendo agregarse que las decisiones relativas al mantenimiento o no de una cautelar durante la sustanciación del proceso se ciñen a la evaluación particular de circunstancias personales y procesales del encausado, reveladoras de peligrosidad procesal, de modo de no incurrir en la arbitrariedad de destruir el delicado equilibrio entre el interés individual y general que armónicamente se debe procurar mantener a los fines de preservar el orden público. En esa línea de razonamiento, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que el instituto de la excarcelación Oficial “…tiene en cuenta a la par que los intereses del individuo y los de la comunidad, pues es a uno y a otro a quienes alcanza la protección de la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional” (Fallos: 272:188, 280:297, 290:393, 302:345). Por todo lo dicho, consideramos que no resulta viable –de momento el pedido de levantamiento de la medida cautelar a los Uso imputados Romero y Montania. Continuando con el análisis de las cuestiones propuestas, respecto de la cautelar que pesa sobre Maribel Cabrera (detención domiciliaria), planteo defensivo que cuenta con el acompañamiento de la Sra. Fiscal General Subrogante, es de destacar que la nombrada cuenta con un informe socio ambiental favorable, carece de antecedentes penales y tampoco surgen en autos elementos que pronostiquen un desenlace desfavorable si la encausada se encontrara en libertad. En ese derrotero, con miras al dictado de resoluciones con perspectiva de género, resulta dable indicar que el inc. “k” del art. 210 Cppf habilita el dictado de la prisión preventiva siempre y cuando las anteriores medidas de coerción no fueran suficientes para asegurar los fines del proceso. Sin embargo, atento las particulares circunstancias puestas de manifiesto en la audiencia de ley por la Defensa y por el Ministerio Público Fiscal, entendemos prudente hacer lugar al beneficio pretendido, bajo las condiciones y restricciones que el Juez a quo considere adecuadas para garantizar los fines del proceso, a quien se encomienda su implementación. Consecuentemente, el Tribunal difiere el tratamiento sobre el fondo de las cuestiones materia de impugnación para que sean resueltas dentro del plazo legal previsto por el Código de rito. Por todo ello, esta Cámara Resuelve: 1º) Declarar Desistidos los recursos interpuestos por el Dr. Miguel Ángel García, defensor de Alejandro Robles, contra el auto de procesamiento con prisión preventiva y denegatoria Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Maria Delfina Denogens, Jueza De Camara Firmado por: Rocio Alcala, Jueza De Camara Firmado por: Juan Mateo Dijou, Secretario De Camara Firmado por: Patricia Beatriz Garcia, Jueza Subrogante #37319092#356745316#20230209131937839 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 excarcelación solicitada; 2º) No Hacer Lugar a los recursos de apelación intentados por la Defensa Pública Oficial en representación de Hugo Marcelo Romero, y en consecuencia, Confirmar las resoluciones del Magistrado de la anterior instancia en todo lo que fuera materia de impugnación; 3º) No Hacer Lugar al recurso de apelación intentado por la Defensa Pública Oficial respecto a la imposición de la prisión preventiva de Alberto Aranda Montania, y en consecuencia, Confirmar la resolución del Magistrado de la anterior instancia en lo atinente al encierro cautelar; 4º) Hacer Lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Maribel Cabrera, Revocando la prisión preventiva dispuesta, concediéndosele la externación bajo las condiciones y medidas que el Magistrado de la anterior instancia estime corresponder a fin de que no frustrar los fines del proceso; 5º) Diferir el tratamiento y resolución de los demás planteos formulados contra el auto de procesamiento de Hugo Marcelo Romero, Alberto Aranda Montania y Maribel Cabrera para su decisión Oficial dentro del plazo legalmente previsto; 6º) Comunicar al Centro de Información Judicial, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conforme Acordada Nº 5/2019 de ese Tribunal); 7º) Regístrese. Notifíquese. Líbrese Deo al Juzgado de origen y, Uso fecho, previo cumplimiento del plazo de ley, devuélvase. No siendo para más, firman la presente los Sres. Jueces de esta Cámara en forma electrónica (arts. 2 y 3 de la Acordada 12/2020 de la Csjn). Conste. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Maria Delfina Denogens, Jueza De Camara Firmado por: Rocio Alcala, Jueza De Camara Firmado por: Juan Mateo Dijou, Secretario De Camara Firmado por: Patricia Beatriz Garcia, Jueza Subrogante #37319092#356745316#20230209131937839 |