cij-ar: 16
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rowid | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
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16 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 005801/2021/CA001 | Lopez Verde, Jorge Hernan C/ Provincia Art S.A. S/Otros Reclamos | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-51b50eb5-a097-4830-9ba6-784d916ac0b9.pdf | El Tribunal de primera instancia de la ley de derechos de la persona se limita a intentar eludir la petición del juez de la Audiencia | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2349/2023 //Plata, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en el presente expediente Nº Flp 2349/2023 caratulado "G, M A sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2. Considerando: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por M A G (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en avanzar con los trámites necesarios para la afectación a tareas remuneradas dentro del instituto penitenciario (ver denuncia del inicio). Ii. Cabe remarcar que la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria. En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098, pues la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a solucionar los inconvenientes denunciados, relacionados con la afectación laboral de la persona detenida. Si bien el tema involucra principios constitucionales fundamentales, vinculados con el derecho a trabajar y a percibir por ello una remuneración acorde a su labor, dicha cuestión no es materia de habeas corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustín Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37475276#356753134#20230209125038653 23.098 cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una unidad carcelaria, en virtud de que ello conllevaría a interpretar el espíritu de la mentada norma de manera distinta a la pensada oportunamente por el legislador. Este ha sido el criterio sentado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº Flp 9489/2014/CFC1, caratulada "Ayambila, Robert; Montero Sánchez, Florentino; Castaño, Jonathan y otros s/recurso de casación", fallo del 11/11/2014. En dicha oportunidad, se sostuvo que "la normativa vigente prevé un procedimiento que tiende a subsanar el derecho lesionado en forma rápida y eficaz, otorgando competencia exclusiva a magistrados distintos de aquellos que entienden en los procesos principales, aunque ello no implica el desplazamiento total de la competencia que tienen los jueces de ejecución respecto de los detenidos. Así las cosas, asiste razón al a quo en que no se configuró ninguno de los supuestos por los cuales procede la acción de habeas corpus (arts. 3 y 4 de la ley 23.098) y, por lo tanto, ante la disconformidad sobre la forma en que se liquidan los sueldos expresada por los internos [...] es el juez de ejecución el que goza de competencia para expedirse, en virtud de la función de contralor de la ejecución de la pena privativa de la libertad que sobre él pesa (cfr. arts. 490, 493 del C.P.P.N. y 3, 4 y 72 de la ley 24.660)". En igual sentido, conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, no puede utilizarse el habeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustín Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37475276#356753134#20230209125038653 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2349/2023 naturales de la causa, ante quienes, mediante las vías recursivas previstas por el ordenamiento procesal vigente, deberán ser formuladas sus peticiones (conf. Fallos: 319:546, entre otros). Finalmente, sólo resta señalar que no corresponde sustraer de la competencia al juez natural. Ese es el lineamiento marcado por el máximo tribunal de la nación en autos "Ortega, Ramón A", resuelto el 21/03/2000, al destacar que los amparos y habeas corpus no autorizan a sustituir a los jueces de la causa en las cuestiones que le incumben (Fallos: 323:546 y sus citas, del dictamen del señor Procurador General a cuyos fundamentos y conclusiones se adhiriera) y en los autos "F., P. R. S. s/ extradición y traslado" (Csjn, 04/06/2013). En orden a lo expuesto, toda vez que la cuestión planteada resulta ajena al carácter excepcional de este tipo de acciones, corresponde convalidar la decisión elevada en consulta. Por ello, el Tribunal Resuelve: Confirmar la resolución dictada por el juez de primera instancia, en todo cuanto decide y ha sido materia de consulta. Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen, el cual deberá cumplir con las restantes notificaciones de rigor. Cesar Alvarez Roberto Agustin Lemos Arias Juez De Camara Juez De Camara Ante mí: Laureano Alberto Duran Secretario De Camara Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustín Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37475276#356753134#20230209125038653 |