cij-ar: 7
This data as json
rowid | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
---|---|---|---|---|---|---|---|
7 | Camara Federal De La Plata - Sala I - Secretaria Penal | FLP 002349/2023 | Beneficiario: G , M A S/Habeas Corpus | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-45899fdd-548a-4669-ac1c-75d5c5db5e1d.pdf | El abogado del letrado esgrime que su representación se hallaría detenida sin orden judicial. El juez de primera instancia se encuentra en la zona de pre embarque | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2333/2023 La Plata, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en este expediente Nº Flp 2333/2023 caratulado "I, E sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2. Considerando: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por el doctor Christian Demian Rubilar Panasiuk en favor de E I (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). De acuerdo al contenido del expediente, la nombrada arribó ayer 8 de febrero de 2023 en un vuelo procedente de Ámsterdam, Países Bajos, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini. Allí su entrada al país fue inadmitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que dictó un acto administrativo de rechazo en frontera. El letrado esgrime que su representada se hallaría detenida sin orden judicial, lo cual actuaría en violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Al ampliar su presentación, sostiene que se está sometiendo a la nombrada a un trato cruel, inhumano y degradante por no permitírsele acceder a condiciones de habitación, higiene y salud que resultarían indispensables en razón de que cursa un embarazo avanzado. Asimismo, cuestiona la validez de la normativa que invoca la autoridad para justificar la custodia retentiva dentro de las instalaciones aeroportuarias. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustin Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37474838#356733279#20230209135433737 Finalmente, la Dirección Nacional de Migraciones emitió un informe preliminar, según el cual la amparada se encuentra actualmente en la zona de pre embarque de la Terminal A de Partidas Internacionales del aeropuerto, bajo el cuidado del personal designado por la empresa transportista Klm Royal Dutch Airlines, hasta tanto se efectivice la reconducción a su lugar de procedencia. Ii. El juez de turno entiende que la motivación antes reseñada no merece encuadre legal dentro de las previsiones de los artículos 3 y 4 de la Ley 23.098. Para así decidir, se limita a realizar una reseña objetiva de las constancias agregadas al expediente, con transcripción de algunos de sus pasajes, pero omite elaborar cualquier razonamiento que sirva de motivo para su rechazo. Iii. En primer lugar, cabe precisar que el ingreso y egreso de personas al país se rige por la ley 25.871, que establece la potestad de la autoridad migratoria de impedir el ingreso a Argentina de aquellas personas que se encuentren alcanzadas por alguno de los supuestos allí contemplados. Es decir, tal prohibición resulta ser una potestad del Estado Nacional conferida por la ley de migraciones. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el habeas corpus preventivo persigue el cese inmediato de aquellos actos que lesionan o perturban la libertad ambulatoria o personal, examinándose judicialmente la situación jurídica o de hecho de las personas afectadas real o potencialmente, siempre y cuando ésta se encuentre restringida, agravada o amenazada ilegalmente. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustin Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37474838#356733279#20230209135433737 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2333/2023 Sentado ello, debe recordarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido en numerosos casos que el habeas corpus es el remedio procesal idóneo para garantizar el control judicial de una expulsión (Fallos: 164:344; 204:571: 218:769; entre muchos otros) y que si bien el derecho internacional no establece la forma que debe revestir el procedimiento ante los tribunales locales, reconoce en general la vía del habeas corpus como apta para garantizar toda clase de restricción a la libertad ambulatoria (artículo 7, inciso 6º, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 9, inciso 4º, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales). Por lo tanto, y sin que ello implique un adelanto sobre la cuestión de fondo que se plantea en el expediente, el Tribunal no puede convalidar el rechazo in limine dispuesto por el magistrado de primera instancia, toda vez que los hechos denunciados involucran cuestiones que deben ser analizadas por esta vía de excepción. En rigor, la decisión que rechazó la acción sin darle previo trámite ha sido adoptada de manera prematura, en la medida que las circunstancias relatadas en la denuncia no permiten para el caso puntual la finalización intempestiva del trámite sin una averiguación previa. Por el contrario, corresponde brindar al expediente el avance que prevé la ley 23.098, de modo de llegar a un mejor conocimiento de los hechos reales, y oír tanto a la peticionante como a la autoridad requerida, dando la oportunidad de Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustin Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37474838#356733279#20230209135433737 que se pronuncien respecto de las circunstancias que se encuentran aún pendientes de dilucidación, todo ello en virtud de lo normado por los artículos 13, primer párrafo, y 14, segundo párrafo, de la ley 23.098. En suma, resulta indispensable que el juez efectúe la audiencia de rigor y continúe con el trámite respectivo. Por ello, el Tribunal Resuelve: Revocar la resolución elevada en consulta, indicando al magistrado de primera instancia que deberá dar trámite a la presente acción de habeas corpus conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen, el cual deberá cumplir con las restantes notificaciones de rigor. Cesar Alvarez Roberto Agustin Lemos Arias Juez De Camara Juez De Camara Ante mí: Laureano Alberto Duran Secretario De Camara Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustin Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37474838#356733279#20230209135433737 |