cij-ar: 10
This data as json
rowid | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
---|---|---|---|---|---|---|---|
10 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Civil 1 | FSA 009892/2022/1/CA001 | Incidente Nº 1 - Actor: Bareiro, Noelia Beatriz Y Otros Demandado: Gendarmeria Nacional - Cro Jorge Valdemar Lopez S/Inc Apelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-49f901ca-a4d0-4a0c-8f81-aad7359da436.pdf | El letrado apoderado de la actriz, Dr. Minorini Lima, reclama que se prorrogue la suspensión de plazos en estas actuaciones | Poder Judicial de la Nación Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv 39948/2010 “Origenes Afjp Sa c/ En -Ley 26425- s/Daños Y Perjuicios” Buenos Aires, de febrero de 2023. Visto Y Considerando: 1º) Que, el 20 de diciembre del 2022, el letrado apoderado y patrocinante de la actora, Dr. Minorini Lima, solicitó que se prorrogue la suspensión de plazos en estas actuaciones por el término de doce (12) meses ––renovable automáticamente por otro período de seis (6) meses más––, a menos que cualquiera de las partes litigantes soliciten su levantamiento y la reanudación del trámite de estos autos. 2º) Que, corrido el pertinente traslado, el 1º de febrero de 2023, la demandada prestó conformidad con la suspensión de plazos de estos autos por el periodo supra mencionado, a menos que cualquiera de las partes litigantes solicitasen el levantamiento de dicha medida y la reanudación de este trámite (v. punto I.- de la presentación citada). 3º) Que, teniendo en cuenta las condiciones actuales del sub lite y lo manifestado y acordado entre Orígenes Afjp S.A. (en liquidación) y el Estado Nacional, suspéndanse los plazos procesales en estas actuaciones por el término de doce (12) meses, prorrogable automáticamente por otro período de seis (6) meses más, desde la fecha de presentación del escrito del 20/12/22, o hasta que cualquiera de los litigantes soliciten su efectiva reanudación. Por lo expuesto, Se Resuelve: admitir el pedido que las partes formularon de común acuerdo y, en consecuencia, suspender los plazos procesales de esta causa, en los términos expuestos en el considerando 3° de este pronunciamiento. Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 Rjn). Regístrese y notifíquese. Jorge Eduardo Morán Rogelio W. Vincenti Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Jorge Eduardo Moran, Juez De Camara Firmado por: Rogelio W Vincenti, Juez De Camara #10520665#356726267#20230209114749501 |