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1 | Tribunal Oral En Lo Criminal Federal 3 | CFP 014310/2016/TO01/4 | Incidente Nº 4 - Imputado: Lloret, Ivana Griselda S/Incidente De Prision Domiciliaria | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-2bdf26b5-4e35-44ca-a72d-04f98c95eca9.pdf | El recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de la Nación Muyabano en contra del auto del 24 - 1 de la ley de libertad de expresión | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 Salta, 9 de febrero de 2023. Y Vista: Esta causa nro. Fsa 61/2023/CA1 caratulada “Yurquina Cuyabano, Luis Alfredo s/ extradición”, originaria del Juzgado Federal de Salta N° 1, y: Resultando: 1) Que se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto el 27/1/23 por la Defensa Oficial de Luis Alfredo Yurquina Cuyabano en contra del auto del 24/1/23 por el que se dispuso su prisión preventiva, con fines de extradición, por el término de 45 días corridos contados desde la fecha de su detención (1/1/23). Sostiene que la resolución impugnada resulta arbitraria en tanto el juez omitió pronunciarse respecto al planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 que, en los trámites de extradición, prohíbe aplicar las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación. Manifiesta que la ley de cooperación internacional en materia penal y el tratado de extradición celebrado entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia no pueden desconocer los derechos de locomoción, igualdad de trato y presunción de inocencia reconocidos en la Constitución Nacional, citando jurisprudencia de la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba y ambas salas de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 1 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 Indica que, en base al principio de igualdad entre nacionales y extranjeros, su defendido solo puede ser privado de su libertad cuando esa restricción se ajuste al principio de razonabilidad, es decir siempre que esa medida sea idónea, necesaria y proporcional para asegurar su comparecencia a juicio ante las autoridades requirentes. Señala que la detención preventiva de Yurquina Cuyabano resulta desproporcionada teniendo en cuenta que, conforme la legislación del Estado Plurinacional de Bolivia, podría otorgársele el perdón judicial o bien la condena que eventualmente se le imponga podría ser de ejecución condicional, ya que los delitos que se le atribuyen (homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro) prevén una escala penal de 1 a 4 años de prisión, mientras que el concurso de ambos -según fuese ideal o real- supondría el aumento de una cuarta parte o de la mitad del máximo de la pena correspondiente al delito más grave. Finalmente expresa que el magistrado no explicó porque las medidas sustitutivas a la privación de la libertad ofrecidas por esa parte (fijación de domicilio en el país y prohibición de egreso mientras dure el proceso de extradición) fueron desestimadas. Ante esta Alzada, el Defensor Oficial solicita que se tenga por fundado el recurso con los argumentos vertidos en la instancia anterior. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 2 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 2) Que el Fiscal General considera que corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767, en virtud de que la prohibición prevista en dicha norma surgió a partir de los compromisos internacionales en materia penal asumidos por nuestro país. Indica que el juez realizó una evaluación razonable de los hechos y la prueba en los que se basó para fundar su decisión, circunstancias que se mantienen al presente y no fueron refutadas por el recurrente. Expresa que la defensa omitió señalar que Yurquina Cuyabano ingresó al país por paso no habilitado junto a cuatro menores y, al ser aprehendido en las inmediaciones a la terminal de San José de Metán (sin documentación ni constancias migratorias), inicialmente aportó otro apellido refiriendo llamarse “Valdiviezo Yurquina”, indicios de un latente peligro de fuga. 3) Que esta causa tuvo su origen el 1/1/23 cuando personal de la Asesoría de Menores e Incapaces de la provincia de Salta se comunicó con la comisaría N° 30 de la ciudad de Metán manifestando que en los alrededores de la terminal de ómnibus de esa localidad se encontraba un masculino junto a cuatro menores sin documentación. Al ser comisionados al lugar efectivos policiales, se ubicó a las cinco personas en inmediaciones de la Plazoleta Güemes del B° Kennedy, identificándose el mayor como Luis Alfredo Valdiviezo Yurquina, padre de los cuatro menores de Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 3 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 edad, quien manifestó no recordar con precisión su domicilio en “Coronel Cornejo Copacabana”. Luego de brindarle intervención a la Secretaría de la Niñez y Familia para poner a resguardo a los menores, a partir de las averiguaciones practicadas por personal policial, se identificó al aprehendido como Luis Alfredo Yurquina Cuyabano, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Puerto Quijarro, B° San Francisco, Bolivia, consignándose que tiene pedido de detención de las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia por el delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, razón por la que quedó detenido por disposición de la justicia provincial (cfr. fs. 1/3). A fs. 11 se agregó copia de la orden de aprehensión de Luis Alfredo Yurquina Cubayano emitida el 28/12/22 por la autoridad fiscal del Estado Plurinacional de Bolivia. El 4/1/23 el titular del Juzgado de Garantías 1° Nominación de Metán libró exhorto a la titular del Juzgado de Instrucción Primera de la provincia de Warnes en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, a los fines de que confirme si le interesaba la detención de Yurquina Cuyabano (fs. 21 y vta.). A fs. 23 el Registro Nacional de Reincidencia comunicó que Yurquina Cuyabano no registra antecedentes. El 18/1/23 el juez provincial declaró su incompetencia en razón de la materia para intervenir en el trámite Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 4 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 de extradición del detenido (fs. 38/39), recibiéndose las actuaciones en este fuero federal el 20/1/23 (fs. 49), fijándose la audiencia prevista en el art. 49 de la ley N° 24.767 y requiriéndose a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación la documentación pertinente al Estado Plurinacional de Bolivia respecto de la solicitud de extradición de Yurquina Cuyabano (fs. 54). A fs. 57/77 se incorporó el exhorto suplicatorio librado por la titular del juzgado boliviano, adjuntándose copias del proceso iniciado en ese país contra Luis Alfredo Yurquina Cuyabano y de la solicitud de su detención provisional con fines de extradición de fecha 5/1/23. De dicha documentación se desprende que el 25/12/22, en la carretera de la localidad de Warnes, Santa Cruz, el vehículo conducido por Luis Alfredo Yurquina Cuyabano habría impactado a un ciclista, ocasionando su deceso y dándose a la fuga “con rumbo desconocido”. 4) Que el 24/1/23 se llevó a cabo la audiencia prevista en la ley de cooperación internacional en materia penal en la que el defensor oficial solicitó la libertad de Yurquina Cuyabano, fijando domicilio en la calle Rivadavia N° 1014 de la ciudad de Metan, vivienda donde aseguró que actualmente reside Griselda Salazar (titular de la vivienda), Noemí Viruez (ex pareja del detenido) y sus cuatro hijos menores de edad. En ese acto, oídas las partes, el juez dispuso la detención preventiva de Yurquina Cuyabano por el Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 5 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 término de cuarenta y cinco días contados desde el 1/1/23, considerando que además de encontrarse reunidos los recaudos previstos en el art. 20 del Tratado de extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, el detenido “debió saber que si cometió un hecho de tal gravedad debía ponerse a derecho en su país” y no evadirse de la citación que le hiciese la justicia del Estado requirente para “a los pocos días del hecho aparecer en territorio argentino”, circunstancias que evidencian riesgos procesales que “en base al deber de reciprocidad obligan a resguardarlo para su juzgamiento en su país de origen”. Considerando: 1) Que la ley de cooperación internacional en materia penal N° 24.767 establece en su art. 1 que “La República Argentina prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél”. Asimismo, dispone que “si existiera un tratado entre el Estado requirente y la República Argentina, sus normas regirán el trámite de la ayuda”. Ello, sin perjuicio de que los términos de la citada ley 24.767 sirvan para interpretar el texto de los tratados, cumpliendo una función supletoria en todo lo que no dispongan estos últimos (art. 2). Así, la extradición de Yurquina Cuyabano a su país de origen se encuentra regida por el tratado celebrado entre nuestro país y el Estado Plurinacional de Bolivia (aprobado por ley 27.022), cuyo artículo 20 prevé los requisitos que debe Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 6 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 cumplir la solicitud de detención preventiva dispuesta por el Estado requirente y el plazo máximo de duración de tal medida (cuarenta y cinco días prorrogable por otros quince días), tras el cual la persona detenida deberá ser liberada. Asimismo, teniendo en cuenta los agravios del recurrente, cabe destacar que el segundo párrafo del artículo 26 de la ley 24.767 estipula que “en el trámite de extradición no son aplicables las normas referentes a la eximición de prisión o excarcelación, con excepción de los casos expresamente previstos en esta ley”. 2) Que este Tribunal considera inoficioso ingresar al tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del citado art. 26, pues el juez no rechazó el tratamiento del pedido excarcelatorio de Yurquina Cuyabano en base a esa disposición, es decir no realizó una aplicación automática de la norma, sino que su decisión se sustentó en un análisis de los riesgos procesales (en similar sentido Cámara Federal de Casación Penal, Sala Ii, voto de la Dra. Ángela E. Ledesma en autos N° 7884/2017/2/CFC1 caratulados “Espitia Salazar, Luis Francisco s/ recurso de casación”, del 13/7/18 y Cámara Federal de Córdoba, Sala A, en autos N° 7102/2018/1/CA1 caratulados “Incidente de excarcelación a favor de Bastidas Ramírez, Luis Abraham Benito por extradición”, del 22/2/19 con cita de la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala Ii, en expte. N° 11978 caratulado “Florido, Rey s/ recurso de casación”, del 18/3/10). Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 7 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 3) Que, sentado lo precedente, cabe señalar que el cumplimiento por parte del Estado Argentino del compromiso extraditorio que asumió con el Estado Plurinacional de Bolivia exige que se analice con prudencia el riesgo procesal de fuga que pudiere derivarse de la eventual excarcelación de Yurquina Cuyabano, siendo para ello relevante “el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal de la Nación, que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención y la excarcelación, sino también los recursos y órganos judiciales con competencia para resolverlos” (Fallos: 328:1819). Al respecto, corresponde recordar que la Cámara Federal de Casación Penal, a partir de las controversias suscitadas en la interpretación de los arts. 312, 316 y 319 del C.P.P.N., fijó en doctrina plenaria que para disponer la prisión preventiva no bastaba con la sola constatación de la escala punitiva contenida en el tipo penal, sino que, además, deben contemplarse en forma conjunta con ella, con el objeto de mantener incólume el carácter cautelar de la medida, otras pautas tales como el peligro de fuga, las condiciones personales del encartado o la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, a fin de determinar la existencia o no de alguno de los riesgos procesales (Acuerdo Plenario N° 13/2008, “Díaz Bessone, Ramón Genaro s /rec. de inaplicabilidad de la ley”). Así, más allá de la amenaza de pena que se cierne sobre Yurquina Cuyabano, que si bien su defensa afirmó Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 8 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 que no obstaría a su eventual ejecución condicional, del análisis de la legislación penal del país vecino surge una escala penal en abstracto de 1 a 6 años de prisión (cfr. arts. 45, 261 y 262 del código penal boliviano), circunstancia que eventualmente podría obstar a la concesión de ese beneficio (cfr. art. 366 del código de procedimiento penal boliviano), se advierten circunstancias concretas que denotan la presencia de riesgos procesales que no pueden ser neutralizados por medidas menos lesivas que la detención cautelar dispuesta por el juez. En efecto, no sólo debe ponderarse la gravedad del hecho del 25/12/22 por el que el apelante resulta requerido por su país de origen y que concluyó con la muerte de una persona, sino que, además, la imputación se vincula con la huida que habría realizado el detenido luego de embestir con su vehículo a la víctima, elementos a lo que se agregan las circunstancias en las que fue detenido en este país. En ese sentido, especial relevancia cabe asignarle al hecho de que el nombrado ingresó al territorio por un paso no habilitado junto a sus hijos menores de edad, comportamiento que no solo da cuenta de la clara voluntad de evadirse de la justicia del vecino país sino del conocimiento que Yurquina Cuyabano tiene sobre los controles fronterizos para evitarlos inclusive en compañía de niños. A ello se agrega que al ser aprehendido, se identificó como “Valdiviezo Yurquina” y manifestó residir en “Coronel Cornejo Copacabana”, mientras que en la audiencia del 24/1/23 su defensor ofreció fijar como Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 9 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 domicilio la vivienda sita en calle Rivadavia N° 1014 de la ciudad de Metán, inmueble de un tercero donde actualmente residiría su ex pareja y donde fueron alojados los menores con los que se encontraba al momento de su detención, discordancias que impiden garantizar su comparecencia ante las autoridades judiciales que así lo requieran. En esas condiciones y aun suponiendo que la escala penal de los delitos atribuidos en Bolivia admitiesen la ejecución condicional en caso de ser condenado, el comportamiento que habría realizado de manera inmediata posterior al homicidio imprudente que se le endilga, su escape hacia este país por un paso clandestino, trayendo consigo a su grupo familiar, y su intento por evadir a las autoridades argentinas identificándose con otro nombre y domicilio, llevan a confirmar el fallo apelado. Por lo expuesto, y lo dictaminado en concordancia por el Fiscal General, se Resuelve: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alfredo Yurquina Cuyabano en contra del auto del 24/1/23 por el que se dispuso su prisión preventiva. Ii.- Devolver presentes actuaciones al Juzgado Federal de origen. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 10 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I Fsa 61/2023/CA1 Iii.- Regístrese, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas Nº 15 y 24 de 2013 de la C.S.J.N. Mcdv Ante mí: Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Martin Gomez Diez, Secretario De Camara 11 Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37428730#356770336#20230209132344222 |