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5 rows where tribunal = "Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V"
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Link | rowid ▼ | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
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4 | 4 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 008674/2017/CA001 | Salaveron, Ivan Diego C/ Experiencia Art S.A. S/Accidente - Ley Especial | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-30901203-709f-4bdc-a16f-7981dd3e3c66.pdf | La defensa de Adol - fo Reinoso afirma que la sentencia de la CNAT no se aplicó desde la fecha de la sentencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnat 81487/2016/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86802 Autos: “Sueiro, José Gastón c/ Galeno Art S.A. s/ Accidente-Ley Especial” (Juzgado Nº 76) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Doctor Gabriel de Vedia dijo: 1. La parte demandada interpone recurso de apelación contra la sen- tencia definitiva dictada el 13/07/2022, que admitió la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digi- tal en fecha 03/08/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato con fecha 08/08/2022. Por su parte, la ex representación letrada del actor, el Dr. Mario Adol- fo Reinoso, por su propio derecho, postula la revisión de los honorarios regulados en ori- gen por considerarlos reducidos. 2. Los agravios formulados por la aseguradora se encuentran dirigi- dos a cuestionar la valoración de la prueba pericial médica sobre cuya base el magistra- do de grado determinó que el actor es portador de una incapacidad psicofísica del 18,5% t.o. En primer lugar, cuestiona la incapacidad psíquica del 10% reconocida en origen y sostiene que la perita médica no se expidió acerca de las causas generadoras del daño psicológico. Asimismo, afirma que debe emplearse el método de la capacidad restante y aduce que la experta se apartó del Baremo Decr. 659/96. En segundo lugar, se agravia por la fecha de cálculo de intereses por considerar que corresponde su aplicación desde la fecha de la sentencia o en su defecto, desde la fecha de notificación de la pericia mé- dica y apela la aplicación de la tasa de interés dispuesta en el Acta N° 2630 de la Cnat. En tercer lugar, cuestiona el cálculo del Ingreso Base Mensual (Ibm). Por último, se a… |
5 | 5 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 081487/2016/CA001 | Sueiro, Jose Gaston C/ Galeno Art S.A. S/Accidente - Ley Especial | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-1c9a9828-a14e-4f27-814c-4e11353d07ab.pdf | El tribunal de Buenos Aires juzga a la actriz argentina en la Audiencia Nacional de la República Federal | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnt 52837/2013/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86798 Autos: “Leonardini Ayesta Amanda Carolina c/ Rosales Saravia Nancy Filomena Y Otros.” (Juzgado Nº 69). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y el Doctor Gabriel de Vedia dijo: 1.- La sentencia definitiva dictada con fecha 29/12/2021, recibe apelación de la accionante (recurso de fecha 07/02/2022) y de los codemandados Montagne Outdoors S.A. y Sres. Roperto Juan Mayta Mamani y Nancy Filomena Rosales Saravia (conf. escritos de fecha 01/02/2022 y 07/02/2022). Todo ello, conforme surge del sistema Lex 100. 2.- En términos preliminares, he de comenzar por el análisis de los agravios vertidos por la actora. La recurrente cuestiona la decisión del Sr. juez de grado de desestimar la acción interpuesta contra Montagne Outdoors S.A., demandada en los términos del art. 30 de la L.C.T. Argumenta que los testigos aportados por su parte son conducentes en cuanto a que el taller comercializaba únicamente con Montagne Outdoors S.A., sin perjuicio de que el vínculo se revele en los registros contables recién en septiembre del año 2011. Asimismo, critica el análisis de la prueba, en particular de los deponentes traídos por la sociedad demandada. A su turno, el codemandado Sr. Roberto Juan Mayta Mamani se agravia por la condena establecida en grado, por considerar que el magistrado efectuó una incorrecta valoración de los testigos propuestos por la Sra. Leonardini, otorgándoles preeminencia por sobre el resto de las constancias probatorias como el informe pericial contable y los deponentes propuestos por la contraparte. En ese sentido, esgrime que no detenta ni detentó el rango o la jerarquía que le atribuyen los declarantes propuestos por la ac… |
16 | 16 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 005801/2021/CA001 | Lopez Verde, Jorge Hernan C/ Provincia Art S.A. S/Otros Reclamos | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-51b50eb5-a097-4830-9ba6-784d916ac0b9.pdf | El Tribunal de primera instancia de la ley de derechos de la persona se limita a intentar eludir la petición del juez de la Audiencia | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2349/2023 //Plata, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en el presente expediente Nº Flp 2349/2023 caratulado "G, M A sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2. Considerando: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por M A G (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en avanzar con los trámites necesarios para la afectación a tareas remuneradas dentro del instituto penitenciario (ver denuncia del inicio). Ii. Cabe remarcar que la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria. En el caso, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098, pues la cuestión planteada se limita a intentar obtener del juez de turno una pronta decisión tendiente a solucionar los inconvenientes denunciados, relacionados con la afectación laboral de la persona detenida. Si bien el tema involucra principios constitucionales fundamentales, vinculados con el derecho a trabajar y a percibir por ello una remuneración acorde a su labor, dicha cuestión no es materia de habeas corpus, en tanto no resulta posible invocar como causal contemplada en la ley Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustín Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37475276#356753134#20230209125038653 23.098 cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una unidad carcelaria, en virtud de que ello conllevaría a interpretar el espíritu de la mentada norma de manera disti… |
19 | 19 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 052837/2013/CA001 | Leonardini Ayesta Amanda Carolina C/ Rosales Saravia Nancy Filomena Y Otros S/Despido | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-0eafa1f5-d3e1-48be-b3b7-7c8d6964bb8a.pdf | El recurso de la apoderada de Gendarmería Nacional contra la resolución de la resolución del Tribunal de la Nación de Pueblo de 2023 | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I “Inc. Apelacion En Bareiro Noelia Beatriz Y Otros c/Gendarmeria Nacional y Otros S/Medida Autosatisfactiva” Expte. Fsa 9892/2022/1/CA1 Juzgado Federal De Jujuy N° 1 ///ta, 9 de febrero de 2023.- Visto: El recurso de apelación deducido por la apoderada de Gendarmería Nacional en fecha 13/10/22 y, Considerando: 1. Que las presentes actuaciones ingresaron al Tribunal en virtud de la impugnación del visto dirigida en contra de la resolución del 5/10/22 (con alta en sistema el 11/10/22) mediante la cual se hizo lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por las actoras y, en consecuencia, se ordenó a la Gendarmería Nacional que arbitre los medios para garantizar que el Cabo Primero Valdemar López mantenga distancia y cumpla con la prohibición de acercamiento a los lugares de trabajo en los que se desempeñan las actoras, como así también se abstenga de perturbar con su actitud y conducta la intimidad, libertad y seguridad de aquellas y las de sus familias, lo que luego se hizo extensivo al Comandante Matías Andrés Pérez pero únicamente con relación a C.M.S (una de las cuatro autores iniciales). Para así resolver y tener por acreditada la verosimilitud del derecho, en el fallo se afirmó que, a raíz de la denuncia realizada en sede administrativa por las actoras ante el Centro Integral de Género dependiente de Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Maria Ines De Simone, Secretaria De Camara Firmado por: Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Juez De Camara Firmado por: Ernesto Sola Espeche, Juez De Camara Firmado por: Santiago French, Juez De Camara #37185764#356746392#20230209122942169 Poder Judicial de la Nación Camara Federal De Salta - Sala I la Dirección General de Personal de la Fuerza, el organismo adoptó distintas medidas preventivas en relación al Cabo Primero López, entre ellas, el apartamiento del lugar de trabajo que compartía con las accionantes, pero limitado hasta el 6/8/22. En cuanto a la denuncia posterior realizada por C.M.S. contra el Coman… |
20 | 20 | Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V | CNT 014382/2010/CA002 | Roldan Simon Albino C/ Mapfre Art S.A.( Hoy Galeno Art S.A) Y Otro S/Accidente - Accion Civil | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-c9e6c3b2-adfb-4904-934e-2351eb88ca53.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el ga… |
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