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3 rows where tribunal = "Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1"
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Link | rowid ▼ | tribunal | expediente | caratula | fecha | url | resumen | texto |
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11 | 11 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/3/CA002 | Incidente Nº 3 - Imputado: Romero, Hugo Marcelo S/Incidente De Excarcelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-6a4a3659-a7df-454a-b5fc-103e79b1f312.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el ga… |
12 | 12 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/2/CA001 | Incidente Nº 2 - Imputado: Robles, Alejandro S/Incidente De Excarcelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-e5bd4dbd-4d77-4615-a51d-9382ace676c2.pdf | El Tribunal Supremo de Argentina declara nulo el recurso de la defensa de la actriza | Poder Judicial de la Nación Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv 11796/2020 “Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros c/ En - Afip s/Direccion General Impositiva” En Buenos Aires, a los días de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala Iv de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros c/ En-Afip s/Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán dijo: 1º) Que, por sentencia del 23/11/2022, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “Afip”) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según sus homónimas 27.346 y 27.430). En función de ello, dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (en adelante, “Ig”), sobre las pretensiones previsionales de la parte actora. Asimismo, ordenó el reintegro a los demandantes de aquéllos montos retenidos por aplicación de tales normas desde el inicio de la demanda, con más los intereses previstos en el artículo 4º de la resolución (Mh) 598/19. Finalmente, impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Cpccn). Para así decidir, en síntesis, indicó que la cuestión de fondo debía ser resuelta a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn) en la causa “García”, que fue reiterada en numerosos precedentes. Destacó que si bien allí la Corte había ponderado las particulares circunstancias de la actora, en sus fallos posteriores, aplicó la doctrina con prescindencia de la situación concreta de vulnerabilidad de cada jubilado. Agregó que la sanción de la ley 27.617 no modificaba la solución adoptada, puesto que de … |
14 | 14 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/4/CA003 | Legajo Nº 4 - Imputado: Romero, Hugo Marcelo Y Otro S/Legajo De Apelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-c7444bf5-ecc4-4a36-a989-58eb4fc70051.pdf | El Tribunal RESUEL de la Audiencia Nacional de la República de Argentina declara nulo el auto del juez de habeas corpus | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De San Martin - Sala I-Sec. Penal N° 1 Fsm 66029/2022/CA1, Carátula: “Presentante: Souto, Richard Fabian Y Otro s/Habeas Corpus”, del Juzgado Federal N° de Morón, Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 13.543 San Martín, 09 de febrero de 2023.- Vistos Y Considerando: Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal, contra el auto que dispuso hacer lugar a la denuncia de habeas corpus promovida por el interno Richard Fabián Souto. Puesto a decidir sobre lo que fuera motivo de agravio, se adelante que la pretensión del apelante no habrá de tener favorable acogida en la instancia, en tanto, si bien es cierto que el complejo dio cumplimiento con varias de las numerosas medidas que solicitó el juez de habeas corpus con fecha 14 y 22 de diciembre de 2022, lo cierto es que, habiéndoselo intimado, en la última directiva, al cumplimiento de las restantes, en el término de 48 Hs., luego de transcurrido un plazo incluso mayor al otorgado, no sólo restaba obtener turnos en diversas áreas para que el interno sea atendido extramuros, sino que tampoco se había realizado la ecografía reno vesical y prostática, cuya realización dependía únicamente de la Unidad Médico Asistencial del complejo. Así las cosas, el Tribunal Resuelve: Confirmar el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juan Pablo Salas, Juez De Camara Firmado por: Marcelo Dario Fernandez, Juez De Camara Firmado por: Marcos Moran, Juez De Camara Firmado por: Yanina Rosa Grosso, Prosecretario De Camara #37338614#356781611#20230209140558474 Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.- Marcos Moran Juez De Camara Juan Pablo Salas Marcelo Dario Fernandez Juez De Camara Juez De Camara Yanina Rosa Grosso Prosecretario De Camara Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Juan Pablo Salas, Juez De Camara Firma… |
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