cij-ar
2 rows where tribunal = "Camara Federal De La Plata - Sala I - Secretaria Penal"
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7 | 7 | Camara Federal De La Plata - Sala I - Secretaria Penal | FLP 002349/2023 | Beneficiario: G , M A S/Habeas Corpus | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-45899fdd-548a-4669-ac1c-75d5c5db5e1d.pdf | El abogado del letrado esgrime que su representación se hallaría detenida sin orden judicial. El juez de primera instancia se encuentra en la zona de pre embarque | Poder Judicial de la Nación Camara Federal De La Plata - Sala I Flp 2333/2023 La Plata, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en este expediente Nº Flp 2333/2023 caratulado "I, E sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2. Considerando: I. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por el doctor Christian Demian Rubilar Panasiuk en favor de E I (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). De acuerdo al contenido del expediente, la nombrada arribó ayer 8 de febrero de 2023 en un vuelo procedente de Ámsterdam, Países Bajos, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini. Allí su entrada al país fue inadmitida por la Dirección Nacional de Migraciones, que dictó un acto administrativo de rechazo en frontera. El letrado esgrime que su representada se hallaría detenida sin orden judicial, lo cual actuaría en violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). Al ampliar su presentación, sostiene que se está sometiendo a la nombrada a un trato cruel, inhumano y degradante por no permitírsele acceder a condiciones de habitación, higiene y salud que resultarían indispensables en razón de que cursa un embarazo avanzado. Asimismo, cuestiona la validez de la normativa que invoca la autoridad para justificar la custodia retentiva dentro de las instalaciones aeroportuarias. Fecha de firma: 09/02/2023 Firmado por: Cesar Alvarez, Juez De Camara Firmado por: Roberto Agustin Lemos Arias, Juez De Camara Firmado por: Laureano Alberto Duran, Secretario De Camara #37474838#356733279#20230209135433737 Finalmente, la Dirección Nacional de Migraciones emitió un informe preliminar, según el cual la amparada se encuentra actualmente en la zona de pre embarque de la Terminal A de Partidas Internacionales del aeropu… |
15 | 15 | Camara Federal De La Plata - Sala I - Secretaria Penal | FLP 002333/2023 | Beneficiario: I, E S/Habeas Corpus | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-2a764989-89ab-45a1-9479-1b5ca9e5b3e8.pdf | El recurso de la mujer contra la sentencia del Tribunal Supremo de la República argentina se agrava la parte actora de la sentencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expediente Nº Cnt 14382/2010/CA2 Sentencia Definitiva 86801 Autos: “Roldan, Simon Albino C/Mapfre Art S.A. Y Otro s/ Accidente-Accion Civil” (Juzgado Nº 44) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el doctor Gabriel de Vedia dijo: 1. Contra la sentencia dictada con fecha 31/5/2022 que obra a fs. 583/586 que admitió la acción por reparación integral contra Marcelo Alejandro Freire y contra Galeno Art S.A. -ex Mapfre Argentina Art S.A.-, apela la parte actora a tenor de la presentación digital de fecha 6/6/2022, escrito que no mereciera réplica de las contrarias. 2. En el recurso articulado se agravia la parte actora, en primer término, del monto de condena decidido por la Sra. Magistrada de grado porque lo considera insuficiente, en cuanto contempla una base salarial alejada de la realidad económica y el decisorio contiene una fundamentación aparente. Sostiene de esa manera que lo decidido resulta irrazonable e insuficiente a la luz del criterio de la reparación integral y el concepto de deuda de valor. Invoca jurisprudencia y efectúa comparaciones con el régimen de la reparación sistémica aseverando que la insuficiencia detectada no logra ser corregida con la tasa de interés reconocida en el decisorio. La apelante critica además la falta de tratamiento del planteo formulado en el escrito inicial acerca de la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25.561 en virtud del cual no se admite la actualización monetaria. A continuación, se queja de la valoración realizada por la Sra. Jueza que me precede respecto de la pericia psicológica en base a la cual rechazó la presencia de daño psíquico. Esgrime en tal sentido que el informe en cuestión fue oportunamente impugnado y que la presencia de… |
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