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2 rows where tribunal = "Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv"
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17 | 17 | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv | CAF 011796/2020/CA002 | Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros C/ En - Afip S/Direccion General Impositiva | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-fcd3779b-b44b-4233-908b-5502c62809b2.pdf | La defensa de la defensa de William Braian Sánchez Rojas afirma que la resolución en el expediente EX 2022 - 4822020283 declara nulo el recurso de casación | Poder Judicial de la Nación Olivos, 9 de febrero de 2023. Autos Y Vistos: Para resolver en este incidente de sanción en unidad carcelaria, formado en el marco de la causa Fsm 6033/2020/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, en relación al recurso de casación interpuesto a fs. 24/25 por la defensa de William Braian Sanchez Rojas. Resulta: El 10 de agosto de 2022, este Tribunal decidió: “Confirmar la sanción disciplinaria impuesta al Sr. William Braian Sánchez Rojas el 23 de junio de 2022, en el marco del expediente disciplinario Ex 2022-48950283, por las autoridades del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (arts. 79 y ss. de la ley 24.660 y arts. 16 y 17 del decreto nro. 18/97)”. Ante ello, la asistencia letrada del encausado dedujo el recurso de casación en trato, en la inteligencia de que la resolución de referencia era manifiestamente arbitraria y, en ese sentido, fundó su pretensión en las previsiones de los incisos 1° y 2° del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación. Al respectó, se apuntó en la impugnación que el decisor en la faz administrativa de la sanción disciplinaria confirmada por este Tribunal resultó ser un agente del mismo servicio penitenciario que, de modo previo, había investigado y realizado la imputación de la misma; en consecuencia, arguyó que la resolución en el expediente Ex 2022-48950283 no satisfizo la garantía de imparcialidad del juzgador. De seguido, en su recurso de casación la defensa señaló que la sanción administrativa era inválida, asimismo, en virtud de que no se aportaron al legajo los registros fílmicos que en la unidad carcelaria de ordinario se recaban. Así las cosas, concluyó: “El mayor problema que tenemos es que el 100% de la prueba es generado por el mismo órgano que luego sanciona. Y la única prueba objetiva y dirimente no existe”. Y Considerando: El Sr. Juez de Cámara, Dr. Walter Antonio Venditti, dijo: Debe ponerse de resalto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé… |
18 | 18 | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv | CAF 039948/2010/CA001 | Origenes Afjp Sa C/ En -Ley 26425- S/Daños Y Perjuicios | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-abe29c22-1fd9-4ae3-b348-648e17154e57.pdf | La Sala de la Sala V de la República Argentina de Argentina se pronuncia en contra de la sentencia del Tribunal Supremo | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expediente Nº 8674/2017/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86803 Autos: “Salaveron, Ivan Diego c/ Experiencia Art S.A. s/Accidente - Ley Especial” (Juzgado Nº 23) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. Gabriel de Vedia dijo: 1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 12/10/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica, en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 20/10/2022, escrito que recibió réplica de la contraria en idéntico formato. 2. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. En este sentido, sostiene que la interpretación realizada por la jueza de grado resulta arbitraria, por cuanto omitió considerar que las causales de las afecciones padecidas por el actor surgen de la propia prueba pericial médica. Asimismo, apela la falta de aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, en tanto la demandada no ha aportado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de patología previa al inicio de la relación laboral. Por último, se agravia por la falta de consideración de la prueba testimonial ofrecida a producirse en extraña jurisdicción y, en consecuencia, solicita se dicte en esta instancia una medida para mejor proveer a fin de su realización. Para así decidir la magistrada que me precede procedió a rechazar la acción sobre la base de considerar que: “atento la minusvalía psicofísica detectada en el accionante, y la negativa expresa efectuada por la demandada, quedaba a cargo de aquél acreditar los extremos invocados en orden al tipo de labores cumplidas para su empleador y el ambiente… |
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