cij-ar
2 rows where tribunal = "Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Penal 1"
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3 | 3 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Penal 1 | FSA 000061/2023/CA001 | Requerido: Yurquina Cuyabano, Luis Alfredo S/Extradicion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-34e985e4-c7f3-472a-9ea6-dcfc6f708bf7.pdf | El Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, se encuentra en la cárcel de Resistencia | Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Exptes. Nº Fre 9552/2022/2/CA1; Fre 9552/2022/3/CA2 y Fre 9552/2022/4/CA3, caratulados –respectivamente: “Incidente De Excarcelacion De Robles, Alejandro Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”; “Incidente De Excarcelacion De Romero, Hugo Marcelo Por Infraccion Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)” y “Legajo De Apelacion De Romero, Hugo Marcelo Y Otros Por Ley 23.737 (Art. 5 Inc. C)”. En la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia del Chaco, a los nueve días del mes de febrero del año 2023, se celebra la audiencia oral y virtual en la causa de referencia, a través de la plataforma “Zoom”, cuyo registro digital se encuentra incorporado al legajo virtual en el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100. A la misma comparecieron la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. María Susana Liwsky, y los Sres. Defensores Públicos Oficiales, Dres. Gonzalo Javier Molina en representación de Hugo Marcelo Romero y Alberto Aranda Montania y la Dra. Catalina Negretti en ejercicio de la Oficial defensa técnica de Maribel Cabrera. En dicha ocasión se hizo constar por Secretaría la incomparecencia del Dr. Miguel Ángel García, defensor del imputado Alejandro Robles, quien se encontraba legalmente notificado de la realización de la presente audiencia, así Uso como de la falta de presentación alguna a través del referido Sistema Informático Lex100. Cedida la palabra a los recurrentes, el Dr. Molina comienza la exposición de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (conf. Ley N° 26.374). Aclara que realizará una exposición conjunta respecto al auto de procesamiento con prisión preventiva dispuesto con relación a sus asistidos, cuestión a la que se encuentra vinculada inexorablemente a la denegatoria a la excarcelación solicitada en favor de Romero. En ese cometido, afirma que sus defendidos son ajenos al hecho que se les imputa, al desconocer la sustancia ilícita que se guardaba en el ga… |
8 | 8 | Camara Federal De Salta - Sala I - Secretaria Penal 1 | FSA 015568/2017/CA001 | Imputado: Mendez, Pablo Marcelo S/Contrabando Articulo 864, Inc. D) - Codigo Aduanero | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-d61fa221-8fda-435f-b4c1-19fcf9d3950e.pdf | El abogado del letrado de la Sección Médica de la Tribunal de Buenos Aires afirma que el letrado deberá continuar con sus trabajos | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expte. Nº Cnt 5801/2021/CA1 Sentencia Interlocutoria 51688 Autos: “Lopez Verde, Jorge Hernan C/ Provincia Art S.A. S/ Otros Reclamos” (Juzgado Nº 14) Buenos Aires, 9 de febrero de 2023. Visto Y Considerando: 1º) Contra la sentencia dictada el 29/8/2022 que admitió la pretensión inicial consistente en el pedido de regulación de honorarios efectuado por el Dr. Jorge Hernán López Verde por su actuación en el expediente Srt Nº 51.890/19 y los fijó en la suma de $ 70.000 y a cargo de la parte demandada, esta última interpuso recurso de apelación el día 2/9/2022, que fue replicado por el letrado accionante con fecha 30/9/2022. 2º) Se agravia la recurrente por cuanto considera improcedente la regulación de honorarios por las tareas cumplidas en sede administrativa por cuanto éstas no habrían resultado oficiosas al no haberse culminado dicha etapa administrativa dado que el actor reingresó a tratamiento no determinándose aún incapacidad alguna. Subsidiariamente, cuestiona el monto de los honorarios regulados a favor del letrado accionante por dichas tareas administrativas, así como los determinados en sede judicial por las labores cumplidas en las presentes actuaciones, en ambos casos por considerarlos excesivos. 3º) Sentado ello, de las constancias obrantes en el expediente administrativo Srt Nº 51.890/19 obrante en el sistema informático Lex 100, se desprende que el Dr. López Verde inició un trámite ante la Comisión Médica Nº 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por “Divergencia en la Determinación de la incapacidad” que culminó con el Dictamen Médico de fecha 3/6/2019 en el que se resolvió que el trabajador asegurado, Sr. Brian Ezequiel Baquel, debía continuar con las prestaciones por parte de la Art en relación a la patología denunciada, manteniendo en consecuencia el carácter de la Ilt (ver folio 51 de dichas actuaciones). Que conforme dispone el art. 37 de la Resolución N° 298/17 de la S.R.T., norma que regula el proce… |
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