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1 row where resumen = "La Sala de la Sala V de la República Argentina de Argentina se pronuncia en contra de la sentencia del Tribunal Supremo"
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18 | 18 | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv | CAF 039948/2010/CA001 | Origenes Afjp Sa C/ En -Ley 26425- S/Daños Y Perjuicios | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-abe29c22-1fd9-4ae3-b348-648e17154e57.pdf | La Sala de la Sala V de la República Argentina de Argentina se pronuncia en contra de la sentencia del Tribunal Supremo | Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional De Apelaciones Del Trabajo - Sala V Expte. Nº Cnt Expediente Nº 8674/2017/CA1 Sentencia Definitiva Nº 86803 Autos: “Salaveron, Ivan Diego c/ Experiencia Art S.A. s/Accidente - Ley Especial” (Juzgado Nº 23) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de febrero de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. Gabriel de Vedia dijo: 1. La parte actora interpone recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 12/10/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica, en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 20/10/2022, escrito que recibió réplica de la contraria en idéntico formato. 2. Los agravios formulados por la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. En este sentido, sostiene que la interpretación realizada por la jueza de grado resulta arbitraria, por cuanto omitió considerar que las causales de las afecciones padecidas por el actor surgen de la propia prueba pericial médica. Asimismo, apela la falta de aplicación del principio de carga dinámica de la prueba, en tanto la demandada no ha aportado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de patología previa al inicio de la relación laboral. Por último, se agravia por la falta de consideración de la prueba testimonial ofrecida a producirse en extraña jurisdicción y, en consecuencia, solicita se dicte en esta instancia una medida para mejor proveer a fin de su realización. Para así decidir la magistrada que me precede procedió a rechazar la acción sobre la base de considerar que: “atento la minusvalía psicofísica detectada en el accionante, y la negativa expresa efectuada por la demandada, quedaba a cargo de aquél acreditar los extremos invocados en orden al tipo de labores cumplidas para su empleador y el ambiente… |
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