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1 row where resumen = "El Tribunal Supremo de Argentina declara nulo el recurso de la defensa de la actriza"
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12 | 12 | Camara Federal De Resistencia - Secretaria Penal 1 | FRE 009552/2022/2/CA001 | Incidente Nº 2 - Imputado: Robles, Alejandro S/Incidente De Excarcelacion | 09/02/2023 | https://www.cij.gov.ar/d/sentencia-SGU-e5bd4dbd-4d77-4615-a51d-9382ace676c2.pdf | El Tribunal Supremo de Argentina declara nulo el recurso de la defensa de la actriza | Poder Judicial de la Nación Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala Iv 11796/2020 “Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros c/ En - Afip s/Direccion General Impositiva” En Buenos Aires, a los días de febrero de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala Iv de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “Chretien, Mario Luis (Sumarisimo) Y Otros c/ En-Afip s/Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada? El señor juez de Cámara Jorge Eduardo Morán dijo: 1º) Que, por sentencia del 23/11/2022, la señora jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (en adelante, “Afip”) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628 (t.o. según sus homónimas 27.346 y 27.430). En función de ello, dispuso el cese de las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias (en adelante, “Ig”), sobre las pretensiones previsionales de la parte actora. Asimismo, ordenó el reintegro a los demandantes de aquéllos montos retenidos por aplicación de tales normas desde el inicio de la demanda, con más los intereses previstos en el artículo 4º de la resolución (Mh) 598/19. Finalmente, impuso las costas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Cpccn). Para así decidir, en síntesis, indicó que la cuestión de fondo debía ser resuelta a la luz de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Csjn) en la causa “García”, que fue reiterada en numerosos precedentes. Destacó que si bien allí la Corte había ponderado las particulares circunstancias de la actora, en sus fallos posteriores, aplicó la doctrina con prescindencia de la situación concreta de vulnerabilidad de cada jubilado. Agregó que la sanción de la ley 27.617 no modificaba la solución adoptada, puesto que de … |
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